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Norma nacional

Artículo 2

Ley 20416/2025 (current) · APROBACION DE LA RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2024

TipoLey
TextoVigente
Número20416
Año2025
Publicación2025-08-11
Promulgación2025-07-31
Artículos7
Cita

Ley 20416/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

Autorízase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, numéricas o formales, que se comprobaren en la presente Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2024, requiriéndose el informe previo de la Contaduría General de la Nación si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversión. De las correcciones propuestas se dará cuenta a la Asamblea General, que podrá expedirse en un plazo de 15 (quince) días, transcurrido el cual, sin expresión en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobará las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas. Si se comprobaren diferencias entre las planillas de créditos presupuestales y los artículos aprobados en la presente ley, se aplicarán estos últimos.
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20416:2025
ReferenciaLey 20416/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20416