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Norma nacional

Artículo 15

Ley 20419/2025 (current) · CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS

TipoLey
TextoVigente
Número20419
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-22
Artículos18
Cita

Ley 20419/2025 (current), art. 15

Artículo

Artículo 15

(Observatorio Nacional de Frontera).- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Industria, Energía y Minería, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, conjuntamente con los gobiernos departamentales, la Universidad de la República y las universidades privadas e instituciones académicas con presencia en la zona fronteriza, promoverán la creación de un Observatorio Nacional de Frontera. El Observatorio tendrá por cometido relevar, analizar y publicar indicadores económicos, sociales y de precios relativos en los territorios fronterizos, al menos con frecuencia semestral, y formular alertas y recomendaciones de política. El mismo también estará integrado por la Cámara de industrias del Uruguay (CIU), Cámara Industrial de Alimentos (CIALI), Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay, Confederación Empresarial del Uruguay (CEDU) y el Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT-CNT).
Notas
Ver en esta norma, artículo: 18.
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20419:2025
ReferenciaLey 20419/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20419