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Norma nacional

Artículo 18

Ley 20419/2025 (current) · CREACION DEL REGIMEN ESPECIAL DE COMERCIO DE FRONTERA EN LAS ZONAS FRONTERIZAS DEL PAIS

TipoLey
TextoVigente
Número20419
Año2025
Publicación2025-09-03
Promulgación2025-08-22
Artículos18
Cita

Ley 20419/2025 (current), art. 18

Artículo

Artículo 18

(Industria Nacional).- La reglamentación, implementación y gestión del régimen previsto en el presente capítulo, en particular la definición de la nómina de productos a que refiere el artículo 3°, deberán tener en consideración los eventuales impactos que pudieran derivarse sobre la actividad productiva nacional, con el objetivo de minimizar y mitigar posibles efectos negativos en la industria nacional. El Ministerio de Economía y Finanzas junto con el Ministerio de Industria, Energía y Minería, deberán monitorear los impactos que la implementación del régimen genere, en particular en relación con el entramado productivo nacional, teniendo en cuenta los informes previstos en los artículos 15 y 16. En caso de constatarse impactos negativos sobre la actividad productiva nacional, el Poder Ejecutivo implementará los ajustes necesarios en la reglamentación del régimen.
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20419:2025
ReferenciaLey 20419/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20419