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Norma nacional

Artículo 2

Ley 20431/2025 (current) · LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA

TipoLey
TextoVigente
Número20431
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-24
Artículos13
Cita

Ley 20431/2025 (current), art. 2

Artículo

Artículo 2

(Derecho).- Toda persona mayor de edad, psíquicamente apta, que curse la etapa terminal de una patología incurable e irreversible, o que, como consecuencia de patologías o condiciones de salud incurables e irreversibles, padezca sufrimientos que le resulten insoportables, en todos los casos con grave y progresivo deterioro de su calidad de vida, tiene derecho a que, a su pedido y por el procedimiento establecido en la presente ley, se le practique la eutanasia para que su muerte se produzca de manera indolora, apacible y respetuosa de su dignidad. Podrán ampararse a las disposiciones contenidas en esta ley los ciudadanos uruguayos naturales o legales y los extranjeros que acrediten fehacientemente su residencia habitual en el territorio de la República.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 4.
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20431:2025
ReferenciaLey 20431/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20431