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Norma nacional

Artículo 6

Ley 20431/2025 (current) · LEY DE MUERTE DIGNA; EUTANASIA

TipoLey
TextoVigente
Número20431
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-24
Artículos13
Cita

Ley 20431/2025 (current), art. 6

Artículo

Artículo 6

(Deber de prestación de servicios).- Todos los prestadores integrales de salud que forman parte del Sistema Nacional Integrado de Salud, incluidos los servicios de Sanidad Policial y Sanidad Militar, y el Hospital de Clínicas de la Universidad de la República, deberán poner a disposición de sus usuarios los servicios necesarios para el ejercicio del derecho regulado por la presente ley y solo ellos, por intermedio de los médicos y equipos de salud que integren sus cuadros funcionales, podrán prestarlos. Las instituciones referidas en el inciso anterior cuyos estatutos contengan definiciones de carácter filosófico o religioso incompatibles con la práctica de la eutanasia podrán acordar con las entidades antedichas que estas se hagan cargo de la prestación del servicio a sus usuarios. Deberán dar noticia de ello al Ministerio de Salud Pública.
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20431:2025
ReferenciaLey 20431/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20431