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Norma nacional
Artículo 212
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 212
Artículo 212
Créase en la Asesoría Tributaria de la unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", un régimen de dedicación exclusiva. El citado régimen comprenderá cuatro funcionarios, los que serán designados por la Dirección General de Secretaría a propuesta del Director de la Asesoría Tributaria y permanecerán en el mismo, siempre que no se incumplan los deberes y obligaciones funcionales, así como las incompatibilidades derivadas de la dedicación exclusiva. Los funcionarios alcanzados por el régimen que se crea percibirán una compensación por dedicación exclusiva. El total de la retribución nominal por todo concepto, incluida la referida compensación, será para dos funcionarios el 70% (setenta por ciento) y para dos funcionarios el 95% (noventa y cinco por ciento) de la retribución del Director de la Asesoría Tributaria, prevista en el artículo 206 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, quedando exceptuadas de la limitación establecida en el inciso primero del artículo 105 de la Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983. Los funcionarios que a la fecha de promulgación de la presente ley presten funciones en la Asesoría Tributaria, estarán comprendidos dentro del segundo tope previsto. La compensación por dedicación exclusiva comprende únicamente al desempeño efectivo de tareas en la Asesoría Tributaria. Quienes cumplan funciones en otros organismos no tendrán derecho a percibirla, aun cuando pasen a prestar funciones en régimen de pase en comisión, al amparo del artículo 32 de la Ley N° 15.851, de 24 de diciembre de 1986, y sus modificativas. El Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, reglamentará el régimen de desempeño de dedicación exclusiva y las incompatibilidades derivadas del mismo. El Director de la Asesoría Tributaria quedará comprendido en las incompatibilidades vinculadas al desempeño de dedicación exclusiva. Las erogaciones resultantes del presente artículo se financiarán con cargo al Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", programa 488 "Administración financiera", unidad ejecutora 001 "Dir. Gral. Secretaría del Mrio. de Economía y Finanzas", objeto del gasto 099.001 "Partida Proyectada". (*)
Reglamentado por: Decreto Nº 63/026 de 19/03/2026.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446