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Norma nacional
Artículo 276
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 276
Artículo 276
Modifícase en el Inciso 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", la denominación de la unidad ejecutora 004 "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial", creada por el artículo 295 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, por la de "Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software". Toda mención efectuada a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, se considerará referida a la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software. Modifícase la denominación del cargo de particular confianza "Director Técnico de la Propiedad Industrial", dispuesta por el artículo 40 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por la de ""Director Nacional de la Propiedad Industrial y Registro de Software". Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, a través de la referida unidad ejecutora a:
1) Crear instancias de intercambio de información, sensibilización, capacitación, fortalecimiento técnico y jurídico y promoción de proyectos de interés social, en materia de observancia de los derechos de propiedad industrial y software, con la finalidad de contribuir a la lucha contra la piratería y la falsificación.
2) Realizar actividades de sensibilización, fomento y difusión de los aspectos de la propiedad intelectual del software, en el marco del cometido asignado por el artículo 53-BIS de la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, con el agregado dispuesto por el artículo 271 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023.
3) Constituirse como centro de mediación, con la finalidad de proveer un servicio especializado de mediación en materia de conflictos respecto a derechos de propiedad industrial y software entre particulares. Los acuerdos que se celebren como resultado de la actividad del centro de mediación tendrán la misma eficacia entre las partes que la transacción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2161 del Código Civil y el artículo 297 del Código General del Proceso. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento a seguir a tales efectos. Lo establecido en el presente artículo no modifica la Ley N° 9.739, de 17 de diciembre de 1937, ni otra normativa específica en materia de derecho de autor, ni sustituye la competencia que en la materia tiene atribuida el Ministerio de Educación y Cultura por sí o a través del Consejo de los Derechos de Autor.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446