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Norma nacional
Artículo 317
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 317
Artículo 317
Autorízase al Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas" en su calidad de administrador del Fondo de Financiamiento del Transporte Colectivo Suburbano de Pasajeros, a determinar una contribución adicional e independiente de la dispuesta por el artículo 2° de la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, de hasta un 5 % (cinco por ciento) de la recaudación bruta total de las mismas, proveniente de la venta de boletos por los servicios de transporte colectivo suburbano de pasajeros y de los montos correspondientes a los subsidios abonados por la Administración Nacional de Educación Pública, por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por el Fideicomiso para la Movilidad Sostenible, creado al amparo de lo establecido por el artículo 584 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, así como los provenientes de cualquier otro sistema de subsidio o compensación similar que pudiera establecerse en el futuro, a efectos de financiar la inversión necesaria para la adquisición de tecnología a bordo y renovación de flota destinada a la compra de vehículos eléctricos. Dichas contribuciones no formarán parte de los créditos que el Fondo ya tiene cedidos, afectados en garantía o securitizados total o parcialmente en aplicación de lo dispuesto por la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011, siendo su administración y destino completamente independiente. Serán aplicables a las contribuciones determinadas en este artículo las disposiciones establecidas en la Ley N° 18.878, de 29 de diciembre de 2011. El Poder Ejecutivo reglamentará los mecanismos necesarios para la implementación de la adquisición de tecnología a bordo y renovación de flota destinada a la compra de vehículos eléctricos financiada por dichas contribuciones, los que podrán ser cedidos, afectados en garantía o securitizados, total o parcialmente, en los términos, condiciones y con las garantías que se considere adecuadas.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446