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Norma nacional
Artículo 328
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 328
Artículo 328
La "Agencia del Sistema de Transporte Metropolitano" tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Un Consejo Directivo Honorario, que estará integrado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el Ministerio de Economía y Finanzas, y las Intendencias de Canelones, Montevideo y San José. b) Un Director General, que será designado por el Consejo Directivo Honorario. c) Un Consejo Consultivo, de carácter asesor, no vinculante, que estará integrado por representantes de empresas de transporte, usuarios y trabajadores, de acuerdo a lo que determine la reglamentación. El Consejo Directivo Honorario, cuya presidencia será rotativa en forma anual, tendrá los siguientes cometidos: a) Representar a la Agencia ante cualquier persona, física o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera. b) Celebrar convenios, contrataciones, recibir aportes y asumir cualquier otro tipo de obligación, con personas y organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros. c) Suscribir acuerdos relacionados con la planificación y gestión del transporte público con los gobiernos departamentales del área metropolitana, previa aprobación de sus respectivas Juntas Departamentales y con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. d) Diseñar los planes estratégicos para el cumplimiento de los cometidos de la Agencia. e) Adquirir, gravar y enajenar bienes. f) Diseñar la estructura técnica administrativa del organismo, realizar contrataciones y garantizar su correcto funcionamiento. g) Designar y cesar en sus funciones al Director General. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo en los casos en que se requiera de voto calificado, conforme a lo que determine la reglamentación. El Director General deberá contar con notoria competencia e idoneidad en la materia, será designado por mayoría del Consejo Directivo Honorario, y tendrá las siguientes atribuciones: a) Administrar el patrimonio y los recursos económicos, materiales y humanos, dando cuenta al Consejo Directivo. b) Ejecutar y controlar el presupuesto de la Agencia y presentar la rendición de cuentas correspondiente. c) Implementar y controlar la ejecución de los planes estratégicos aprobados por el Consejo Directivo Honorario. d) Cumplir y hacer cumplir la normativa vigente. e) Todas aquellas funciones que le asigne el Consejo Directivo Honorario.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446