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Norma nacional
Artículo 476
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 476
Artículo 476
Créanse en el Inciso 16 "Poder Judicial", programa 202 "Prestación de servicios de justicia", unidad ejecutora 101 "Poder Judicial", dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, que tendrán competencia especializada en materia de violencia hacia las mujeres basada en género, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.580, de 22 de diciembre de 2017. Asígnase en el mismo Inciso, programa y unidad ejecutora, una partida anual de $ 78.322.775 (setenta y ocho millones trescientos veintidós mil setecientos setenta y cinco pesos uruguayos), a partir del Ejercicio 2027, con destino a financiar la creación de los Juzgados mencionados en el inciso precedente. Créanse los siguientes cargos para los Juzgados detallados en el inciso primero de este artículo: Cantidad Escalafón Grado Denominación Vigencia 2 I - Juez Letrado Primera Instancia Interior 01.01.2027 6 VII - Defensor Público Interior 01.01.2027 1 II 15 Actuario 01.01.2027 2 II 12 Actuario Adjunto 01.01.2027 2 II 12 Médico Psiquiatra 01.01.2027 1 II 12 Médico Clínica Forense 01.01.2027 3 II 12 Psicólogo 01.01.2027 2 II 12 Licenciado en Trabajo Social 01.01.2027 1 V 12 Oficial Alguacil 01.01.2027 1 V 11 Jefe de Sección 01.01.2027 2 V 10 Administrativo I 01.01.2027 5 V 9 Administrativo II 01.01.2027 5 V 8 Administrativo III 01.01.2027 8 V 7 Administrativo IV 01.01.2027 Inclúyense en el régimen de Permanencia a la Orden, previsto en el artículo 464 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 316 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, artículo 469 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 y artículo 630 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, dos cupos para los funcionarios que cumplan tareas de receptor en las audiencias de los Juzgados Letrados a crearse por esta ley, a partir del 1° de enero de 2027.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446