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Norma nacional
Artículo 570
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 570
Artículo 570
Créase el "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia" como una estrategia socioeducativa orientada a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de cada adolescente o joven. I) Diseño e implementación A) El Programa será diseñado, gestionado y supervisado por el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente (Inisa). B) Se implementará a través de acuerdos, convenios o acciones directas con organismos públicos y privados, instituciones educativas, entidades de formación profesional, empresas, sindicatos y organizaciones de la sociedad civil. C) A tales efectos, podrá autorizarse la utilización de los predios del Inisa, así como permitir el establecimiento en los mismos de talleres directamente administrados por el contratante, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación. II)Participación de los adolescentes o jóvenes D) La participación en el programa por parte de los adolescentes o jóvenes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia en el Inisa será voluntaria y requerirá consentimiento informado. E) Las actividades deberán garantizar condiciones dignas de aprendizaje y trabajo. III) Remuneración y condiciones laborales F) Las actividades incluirán en forma obligatoria la remuneración conforme al laudo correspondiente a la rama de actividad, con los aportes a la seguridad social que correspondan y de conformidad a la normativa del trabajo vigente en lo pertinente, y en especial las dispuestas para la protección de los jóvenes en el trabajo, establecidas en el Capítulo XII del Código de la Niñez y la Adolescencia, aprobado por la Ley N° 17.823, 7 de setiembre de 2004, sus modificativas y concordantes. G) Los apoyos sociales y formativos asociados, así como la retribución del trabajo, serán asumidos por la parte contratante, es decir, por los organismos, entidades, empresas u organizaciones señaladas en el inciso segundo in fine de este artículo, según corresponda. IV) Peculio H) La remuneración dispuesta en el literal anterior conformará el peculio del joven o adolescente, el que se depositará en una cuenta del Inisa que se abrirá en el Banco República Oriental del Uruguay en pesos uruguayos a esos efectos, y constituirá fondos de terceros. I) El adolescente o joven accederá al 100 % (cien por ciento) del acumulado depositado en calidad de indisponible una vez finalizadas las medidas judiciales. J) Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, podrá destinarse mensualmente hasta un 40 % (cuarenta por ciento) del ingreso para gastos personales de los mismos cuando así se solicite, así como para asistir a su familia, previa autorización del Directorio del Inisa, en la forma que establezca la reglamentación respectiva. V) Exoneraciones y beneficios para empleadores K) Las empresas o empleadores que contraten adolescentes o jóvenes con medidas judiciales, en el marco de este artículo, estarán exoneradas de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes al contrato de trabajo referido. L) A esos efectos, el Inisa instrumentará los aspectos operativos y enviará la información necesaria al Banco de Previsión Social. M) El Poder Ejecutivo podrá establecer otros beneficios tributarios o fiscales, para quienes participen del "Programa de desarrollo de capacidades y competencias para adolescentes que cumplen sanciones dispuestas por la justicia", cuando se entienda pertinente para la mejor implementación del mismo. VI) Responsabilidad N) El Inisa no será en ningún caso responsable solidario o subsidiario por los incumplimientos, así como por las deudas que incurran los empleadores comprendidos en el Programa, sin perjuicio de las obligaciones y controles que, por esta norma y en el marco de sus cometidos, corresponden al referido Instituto, teniendo amplias potestades de intervención, control y fiscalización sobre las actividades que se desarrolle en el marco del mismo. VII) Aval institucional y autorización judicial O) La participación del adolescente o joven en el programa que se crea por este artículo requerirá el aval del Inisa y la previa autorización judicial. VIII) Pasantías dentro del Inisa P) El Inisa podrá promover la participación de adolescentes y jóvenes con medidas judiciales en tareas vinculadas a su funcionamiento, mediante contratos de pasantía laboral, en las condiciones antes previstas, cuya erogación correspondiente se imputará al presupuesto del Inciso. Q) La habilitación dispuesta en el artículo 167 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 (Código de la Niñez y la Adolescencia), a los efectos del presente Programa, mientras los adolescentes o jóvenes se encuentren cumpliendo medidas judiciales, será otorgada por el Inisa. IX) Continuidad laboral post-egreso R) Las empresas o entidades dispuestas en el inciso primero que hayan participado en el Programa y decidan continuar contratando al adolescente o joven como trabajador dependiente, una vez que este egrese de la medida dispuesta por la justicia, estarán exoneradas de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social correspondientes a ese contrato de trabajo mientras se mantenga el vínculo laboral y hasta por un plazo de dos años. X) Informe anual S) El Inisa deberá presentar anualmente al Parlamento un informe evaluatorio del Programa que se crea en este artículo como instrumento socioeducativo, orientado a generar oportunidades de aprendizaje y promover la integración social plena de los adolescentes.
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446