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Norma nacional

Artículo 599

Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029

TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Cita

Ley 20446/2025 (current), art. 599

Artículo

Artículo 599

Asígnanse en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 002 "Contaduría General de la Nación", con cargo a la Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 15.000.000 (quince millones de pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, para el Ejercicio 2026 y una partida anual de $ 65.000.000 (sesenta y cinco millones de pesos uruguayos) a partir del Ejercicio 2027, incluidos aguinaldo y cargas legales. Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos autorizados precedentemente con destino a incrementar las asignaciones presupuestales del Inciso 29 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", programa 440 "Atención integral de la salud", unidad ejecutora 068 "Administración de los Servicios de Salud del Estado", Grupo 0 "Servicios Personales", a efectos de la realización de adecuaciones salariales, la atención de necesidades asistenciales, el incremento de la partida de presentismo, entre otros fines, para el personal no médico. La facultad establecida estará supeditada a la ratificación del preacuerdo alcanzado, con fecha 29 de agosto de 2025, entre la Administración y la Federación de Funcionarios de Salud Pública (FFSP), en el ámbito de la negociación colectiva prevista en la Ley N° 18.508, de 26 de junio de 2009.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446