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Norma nacional
Artículo 609
Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029
TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Ley 20446/2025 (current), art. 609
Artículo 609
(Financiamiento del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- El Fondo podrá integrarse con los siguientes recursos:
1) Hasta el 100% (cien por ciento) de los potenciales ahorros en el pago de intereses o capital de los instrumentos de financiamiento soberano sostenible, en caso de cumplimiento de las metas establecidas para los indicadores ambientales. El porcentaje a integrarse será determinado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
2) Las donaciones, tanto nacionales como extranjeras, que tengan por objeto contribuir con el Fondo.
3) Toda otra partida o contribución que le sea destinada. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos presupuestales originados por los recursos previstos en los literales precedentes, en el Inciso 24 "Diversos Créditos", programa 382 "Cambio climático", unidad ejecutora 024 "Dir. Gral. de Secretaría - (M.E.F.)".
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446