Volver a Normas nacionales

Norma nacional

Artículo 611

Ley 20446/2025 (current) · PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2025-2029

TipoLey
TextoVigente
Número20446
Año2025
Publicación2026-01-08
Promulgación2025-12-16
Artículos717
Cita

Ley 20446/2025 (current), art. 611

Artículo

Artículo 611

(Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay).- Créase la Comisión Asesora del Fondo para el Clima y la Naturaleza de Uruguay, que estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, un representante del Ministerio de Ambiente, un representante del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y un representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. La Comisión podrá requerir a organismos públicos y empresas públicas, así como al sistema financiero, el sector privado, las instituciones académicas y la sociedad civil, las gestiones o consultas de información que sean necesarias para el logro de sus cometidos. Serán funciones de la Comisión las siguientes: A) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación del Fondo. B) Analizar y evaluar, de acuerdo a los criterios técnicos que se establezcan, los proyectos presentados. C) Recomendar a los titulares del Fondo mencionado la aprobación del financiamiento para determinado proyecto. D) Realizar el seguimiento de la aplicación de los recursos concedidos, de acuerdo al proyecto presentado y aprobado. E) Establecer los criterios para la rendición de cuentas de los fondos utilizados. F) Regular el funcionamiento interno de la Comisión.
Notas
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Procedencia
ID canóniconorm:law:current:20446:2025
ReferenciaLey 20446/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/law/2025/20446