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Norma nacional
AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS ACCIONES DE CANAL 8 ROSARIO S.A.
Resolucion 19/2025 (current)
Tiporesolution
TextoVigente
Número19
Año2025
Publicación2025-02-18
Promulgación2025-02-13
Artículos3
Documento Actualizado
VISTO: la solicitud de autorización para la transferencia de titularidad de acciones de CANAL 8 ROSARIO S.A., titular de canal 8 de la ciudad de Rosario, departamento de Colonia;
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 921/005, de 1 de agosto de 2005, se estableció que CANAL 8 ROSARIO S.A., se encontraba integrada por los Sres. Ángel Walter Romay Salvo, Hugo Antonio Romay Salvo y Gustavo del Castillo Bentancur; II) que el 6 de enero de 2016 falleció el Sr. Ángel Walter Romay Salvo, y mediante certificado notarial surge acreditado que se tramitó su sucesión ante el Juzgado Letrado de Familia de Decimoctavo Turno, IUE 2-84/2016, donde fueron declarados únicos y universales herederos el Sr. Walter Carlos Romay Elorza y la Sra. Ana Helena Brito Berhouet, sin perjuicio de los derechos de esta última por su porción conyugal complementaria; III) que el 21 de julio de 2016 se efectuó partición transaccional de los bienes del señor Ángel Walter Romay Salvo, habiéndose adjudicado al Sr. Walter Carlos Romay Elorza, entre otros bienes, las participaciones accionarias de CANAL 8 ROSARIO S.A.; IV) que el 2 de mayo de 2016 falleció el Sr. Hugo Antonio Romay Salvo, y mediante certificado notarial surge acreditado que se tramitó la sucesión del causante ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Familia de Tercer Turno, IUE 2- 28324/2016, siendo que se declaró único y universal heredero al Sr. Hugo Lorenzo Romay Mailhos; V) que el 20 de diciembre de 2018, se realizó promesa de compraventa de acciones, y los Sres. Hugo Lorenzo Romay Mailhos, Walter Carlos Romay Elorza y Gustavo Roberto del Castillo Bentancur prometieron ceder el 100 % del paquete accionario de la sociedad a favor del Sr. Nicolás Juanicó Massud;
CONSIDERANDO:
I) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 104 y 105 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, norma vigente en el inicio y trámite de la presente solicitud y los artículos 11 y 12 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024; II) que asimismo surge acreditado que CANAL 8 ROSARIO S.A., se encuentra al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el Decreto N° 324/020, de 30 de noviembre de 2020, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
ID canóniconorm:resolution:current:19:2025
ReferenciaResolucion 19/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/19