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Norma nacional

AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE EXITO FM S.R.L.

Resolucion 223/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número223
Año2025
Publicación2025-07-01
Promulgación2025-06-25
Artículos4
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la solicitud de autorización para realizar el negocio definitivo de transferencia de cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L., titular del servicio de comunicación audiovisual que opera en la frecuencia 99.7 MHz CX 259, de la ciudad de Paysandú, a favor de María Alejandra BELVISI BAVA y Emiliano Gabriel MACRI BENTANCOR; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo No. 628/018, de 3 de diciembre de 2018, se autorizó la transferencia de cuotas sociales de ÉXITO FM S.R.L. a favor de María Alejandra BELVISI BAVA y Emiliano Gabriel MACRI BENTANCOR con 50% de cuotas sociales cada uno, estableciendo en su cláusula segunda que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 6° del artículo 109, de la Ley No. 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en el plazo de cuatro meses debía acreditarse en forma fehaciente la realización del negocio definitivo; II) que el 14 de diciembre de 2017 la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) informó que los cesionarios no figuran en sus registros como como titulares ni integrantes de algún medio de radiodifusión; III) que la misma informa que "El contrato surge agregado por la Oficina de Notificaciones el día 6 de junio de 2019, sin perjuicio que fue celebrado el día 17 de diciembre de 2018, no constando nota de las partes que acompañe la documentación con fecha de presentación."; CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, entiende que de la fecha que surge del documento adjunto en que fue celebrado el contrato definitivo, de que la notificación no fue hecha debidamente por un error interno de la Administración y en aplicación del principio de informalismo en favor del administrado, artículos 1 y 9 del Decreto 500/991, por lo que se considera el administrado dio cumplimiento al numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo de 3 de diciembre de 2018; II) que, en vista de lo expuesto, correspondería considerar cumplido lo dispuesto por el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo No. 628/018 de 3 de diciembre de 2018; ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por Ley No. 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por la Ley No. 18.719, de 27 de diciembre de 2010, la Ley No. 20.383, de 16 de octubre de 2024, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:223:2025
ReferenciaResolucion 223/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/223