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Norma nacional

CONVERSION DE LA EMPRESA UNIPERSONAL "MARISA ALVAREZ", TITULAR DE LA LICENCIA DE TELECOMUNICACIONES CLASE D, A "PROGRESO DIGITAL S.A.S"

Resolucion 32/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número32
Año2025
Publicación2025-02-28
Promulgación2025-02-20
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la conversión de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez" a la empresa "Progreso Digital S.A.S."; RESULTANDO: I) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicación (URSEC) N° 361/2004 de fecha 4 de noviembre de 2004 se concedió la licencia clase "D" a la Sra. Marisa Álvarez para la prestación del servicio de televisión para abonados, mediante sistema alámbrico, en la ciudad de Progreso, departamento de Canelones; II) que por Resolución de la URSEC N° 118 Acta 024 de 10 de setiembre de 2012, se le habilitó la prestación del servicio de televisión para abonados, mediante la modalidad cable, en la misma ciudad; III) que, siguiendo la normativa tributaria la explotación de la frecuencia se realiza a través de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez", la que ha sido convertida, al amparo de la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019, en una sociedad por acciones simplificada denominada "Progreso Digital S.A.S", integrada exclusivamente por Marisa Álvarez; CONSIDERANDO: I) que, la Ley N° 19.820 autoriza una nueva modalidad societaria, sociedad por acciones simplificadas (S.A.S), con el fin de facilitar, desarrollar y estimular la actividad comercial e industrial, disponiendo para ello una serie de requisitos y exonerando el cumplimiento de otros, que se encontraban previstas para las modalidades societarias tradicionales; II) que corresponde mantener el espíritu de la norma posibilitando la aplicación y adaptación de la misma a la realidad de una actividad industrial y comercial con gran impacto en la sociedad y su cultura como la Televisión; III) que, en la señalada intención la normativa referida establece el procedimiento y requisitos necesarios para la conversión de empresas unipersonales en S.A.S; IV) que Progreso Digital S.A.S., cumple con los referidos requisitos y se encuentra inscripta en el Registro General de Comercio, como lo acredita en autos y en el Registro de Personas Jurídicas; V) que estamos ante una transformación de titularidad del servicio, sujeta al cumplimiento de determinados requisitos establecidos en la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, los que han sido observados en el caso, por lo que corresponde aprobar la transformación objeto de los presentes; VI) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería compartiendo lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual, sugiere se apruebe la transformación de la empresa unipersonal "Marisa Álvarez" a "Progreso Digital S.A.S."; ATENTO: a lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001 en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el Decreto N° 500/991, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:32:2025
ReferenciaResolucion 32/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/32