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Norma nacional

REVOCACION DE LA CONCESION DE LA LINEA INTERDEPARTAMENTAL DE LARGA DISTANCIA ENTRE LAS CIUDADES DE FRAY BENTOS - RIVERA Y VICEVERSA, A LA EMPRESA CARMINATTI HERMANOS S.R.L. A PARTIR DE LA FECHA QUE SE INDICA

Resolucion 369/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número369
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-23
Artículos3
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la gestión promovida por la empresa CARMINATTI HERMANOS S.R.L., solicitando la suspensión, o en su defecto, la entrega de la línea interdepartamental de larga distancia entre las ciudades de Fray Bentos - Rivera y viceversa, por Rutas Nos. 2, 14 y 5; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 10 de febrero de 1982, se otorgó la concesión de explotación de la referida línea a la empresa CARMINATTI HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA, nombre de fantasía ETA (Empresa Transporte Automotor); II) que con fecha 18 de marzo de 1982, se otorgó el Contrato de Concesión, por un plazo de 5 (cinco) años a contar de la fecha de la aludida Resolución, surgiendo de la Cláusula Segundo que la concesión es "de carácter incedible y revocable sin derecho a indemnización alguna y en cualquier momento"; III) que la empresa CARMINATTI HERMANOS SOCIEDAD COLECTIVA se transformó en Sociedad de Responsabilidad Limitada, según Contrato de 4 de mayo de 1990, pasando a denominarse CARMINATTI HERMANOS S.R.L.; IV) que por Resolución del Poder Ejecutivo, de 13 de febrero de 2005, se prorrogó la concesión aludida por el plazo de 5 (cinco) años a contar de la propia Resolución, encontrándose a la fecha vencida, siendo actualmente explotada en carácter precario; CONSIDERANDO: I) que durante la pandemia COVID 19 la empresa CARMINATTI HERMANOS S.R.L. solicitó la suspensión de la prestación de la línea de referencia, autorizándose provisoriamente la misma; II) que para finales del año 2022 y atendiendo al cese de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 106/022, de 5 de abril de 2022, se solicitó por parte de la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas la reanudación de los servicios que se encontraban suspendidos, lo cual motivó la sustanciación de las presentes actuaciones por parte de la empresa CARMINATTI HERMANOS S.R.L.; III) que la empresa permisaria ha planteado argumentos varios señalando principalmente la baja ocupación de la línea, las pérdidas por déficit de venta y la evolución de la ocupación económica de la misma; IV) que no surgen gestiones de usuarios de la línea que hayan solicitado la reanudación de los servicios; V) que la Dirección Nacional de Transporte y la División Servicios Legales del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no han formulado observaciones a lo solicitado; ATENTO: a lo expuesto precedentemente, y a lo dispuesto por el Decreto N° 574/974, de 12 de julio de 1974 y por el Reglamento para la Explotación de Servicios Regulares de Transporte de Personas por Carretera, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 285/006, de 22 de agosto de 2006; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:369:2025
ReferenciaResolucion 369/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/369