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Norma nacional
REVOCACION DE LA AUTORIZACION DE LA EMPRESA TRINIDAD VIDEO CABLE SOCIEDAD ANONIMA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TELEVISION PARA ABONADOS EN LAS LOCALIDADES DE ANDRESITO Y LA CASILLA, DEPARTAMENTO DE FLORES
Resolucion 37/2025 (current)
Tiporesolution
TextoVigente
Número37
Año2025
Publicación2025-03-10
Promulgación2025-02-20
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: los incumplimientos en la instalación del sistema de televisión para abonados en las localidades de Andresito y La Casilla, departamento de Flores, por parte de la empresa Trinidad Video Cable S.A.;
RESULTANDO:
I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 214/998, de 10 de marzo de 1998, se autorizó a la citada empresa a suministrar el servicio de televisión para abonados por el Sistema Televisión Directa al Hogar (TDH) en las localidades de Andresito, Ismael Cortinas y La Casilla del departamento de Flores; II) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1794/001, de 4 de diciembre de 2001, se autorizó a la empresa Trinidad Video Cable S.A., a sustituir el sistema inalámbrico denominado "Televisión Satelital Directa al Hogar" (TDH), por el sistema cable, para su prestación en las localidades citadas, del departamento de Flores; III) que por las Resoluciones de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 280/003, de 28 de agosto de 2003, se concedió Licencia Clase D para la prestación del servicio de televisión para abonados en las ciudades y localidades en que opera, la empresa Trinidad Video Cable S.A.;
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 15 del Reglamento de Licencias, Decreto 115/003, de 25 de marzo de 2003, dispone que el licenciatario deberá estar en condiciones de iniciar la prestación del servicio dentro del plazo máximo de quince meses contados a partir de la fecha de obtención de la licencia; II) que de acuerdo a la inspección dispuesta por Resolución N° 020/2010, de 28 de abril de 2010, se constató que el licenciatario no había instalado el sistema autorizado en las localidades de Andresito y La Casilla, por lo que corresponderá dejar sin efecto las autorizaciones para la prestación del servicio en dichas localidades; III) que se han otorgado a la parte, las garantías del debido procedimiento; IV) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, sugieren proceder a la revocación que se propicia; ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, ajustada por la Ley N° 19889, de 9 de julio de 2020 y en el Reglamento de Licencias de Telecomunicaciones aprobado por el Decreto N° 115/003, de 25 de marzo de 2003, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
ID canóniconorm:resolution:current:37:2025
ReferenciaResolucion 37/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/37