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Norma nacional

Artículo 8

Resolucion 375/2025 (current) · DECLARACION DESIERTO EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA N° 13/2024, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, CUYA REFERENCIA SE DETALLA, Y ADJUDICASE EL REFERIDO LLAMADO, A LAS ORGANIZACIONES QUE SE MENCIONAN

Tiporesolution
TextoVigente
Número375
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-31
Artículos8
Cita

Resolucion 375/2025 (current), art. 8

Artículo

8

Comuníquese, publíquese, etc. Capacitación obligatoria para integrantes de las entidades adjudicatarias: Los/as integrantes de los equipos técnicos de todos los dispositivos sin excepción, que cuenten con una formación en Violencia basada en Género con una carga horaria menor a treinta horas; deberán completar la misma en las instancias de capacitación específica las que estarán a cargo de Inmujeres. 3) El equipo técnico que desarrolle las tareas y actividades deberá ser el propuesto, de existir algún cambio por razones de fuerza mayor deberá ser informado previamente al INMUJERES y su incorporación no deberá realizarse bajo ninguna circunstancia hasta tanto sea aprobado por el mismo. El INMUJERES evaluará la idoneidad o no del/la reemplazante. En caso de ser confirmada la nueva incorporación, la Asociación deberá presentar toda la documentación respecto al/a la nuevo/a integrante. En cualquier etapa del desarrollo de la propuesta si se plantea necesario sustituir a algún integrante del mismo, esto se hará con el conocimiento y la aprobación del INMUJERES, previa presentación del currículum correspondiente y del título o escolaridad habilitante en caso de ser necesario para ocupar el cargo. En cualquier situación es imprescindible además la presentación de la nota de renuncia del funcionario saliente o de despido del mismo por parte de la Asociación conveniente. 4) Supervisar la conducta, labor y actuación de los integrantes del equipo de trabajo. El Ministerio queda totalmente desvinculado y exento de todo tipo de responsabilidad frente a terceros por la conducta personal que resultare de faltas, accidentes, omisiones, indemnizaciones, etc., así como los daños producidos por la inexperiencia, desidia, falta de cuidado en su caso, o daño intencional del citado personal. 5) Permitir el control del cumplimiento de la propuesta en todos sus términos por parte del Ministerio, asegurando su mayor colaboración para facilitar dicha tarea. 6) Serán de exclusiva cuenta de la Asociación todas las obligaciones y responsabilidades laborales, sociales y previsionales incluidas las derivadas de accidentes de trabajo, establecidas por las leyes vigentes con relación al personal que ocupe, cualquiera sea la naturaleza del vínculo, quedando aclarado que el Ministerio no asume ningún compromiso ni directa ni indirectamente respecto al mismo. En consecuencia la Asociación deberá registrar a sus dependientes en la Planilla de control de Trabajo, inscribirlos en el Banco de Previsión Social, asegurarlos ante el Banco de Seguros del Estado y tener al día la correspondiente póliza, entregarles los recibos en forma legal y abonarles los beneficios salariales y/o indemnizatorios que les correspondieren. 7) El Ministerio se reserva el derecho de exigir a la Asociación que le informe en los plazos que éste determine, el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales, previsionales y las correspondientes a la protección de la contingencia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, debiendo comunicar a tal fin, la nómina y demás datos (cédula de identidad, fecha de ingreso, categoría laboral, salario, etc.) de los trabajadores afectados a la prestación del servicio contratado, constancia del BSE que acredite la contratación de la debida póliza; planilla de control de trabajo, recibos de sueldos y en su caso convenio colectivo aplicable. 8) Si la Asociación compareciente no acreditara lo previsto en el numeral anterior, el Ministerio podrá retener las partidas aún no transferidas y pagar por subrogación los créditos adeudados de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 18.251, de 6 de enero de 2008. 9) De conformidad a lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.098, de 12 de enero de 2007, la retribución de los trabajadores de la Asociación deberá respetar los laudos salariales establecidos en los Consejos de Salarios, pudiendo ser causal de rescisión si se constatara el incumplimiento de esta obligación. 10) Presentar informes de rendición de cuentas de los gastos vinculados a su ejecución, conforme a lo dispuesto por el artículo 132 y siguientes y 159 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Decreto N° 150/012 y la Ordenanza N° 77 del Tribunal de Cuentas de la República del 29/12/1999 y Resolución Modificativa de fecha 28 de agosto de 2013). La presentación de las rendiciones de cuentas se realizarán en el sistema integrado de rendición de cuentas denominado ODOO SIRC. CUARTO: Declaración Jurada. La Asociación declara bajo juramento que el objeto de la presente contratación se encuentra comprendido dentro de sus competencias. QUINTO: Plazo. El plazo de la contratación es de 12 (doce) meses a partir de la firma del presente convenio con posibilidad de realizar dos prórrogas por el plazo de un año cada una o un período menor; requiriéndose, en cualquier caso, previo informe favorable de gestión (aspectos administrativos, contables y técnicos) por parte de la Administración. SÉPTIMO: Mora. La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: Rescisión. En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en este convenio, la rescisión del mismo operará de pleno derecho, con la retención de los pagos establecidos, debiendo abonar la parte incumplidora los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. El Ministerio podrá declarar rescindido el convenio, además de lo establecido precedentemente, también por los siguientes casos, que se enumeran a título enunciativo: 1) Inhabilitación superviniente por cualquiera de las causales previstas en la ley (artículo 70 inciso 1° del TOCAF). 2) Declaración judicial de concurso; 3) Fuerza mayor; 4) mutuo acuerdo entre la Administración y el adjudicatario. Para el caso de que el contrato se rescinda antes de iniciarse su ejecución material, el Mides podrá adjudicar al siguiente mejor oferente, previa aceptación del mismo (artículo 70 inciso 3 del TOCAF). NOVENO: En lo que respecta a la cesión del presente convenio regirá lo dispuesto en el art 75 del TOCAF. DÉCIMO: Domicilios especiales. Para todos los efectos de este convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados como suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: Telegrama colacionado. Las partes aceptan la validez de las notificaciones por telegrama colacionado. DÉCIMO SEGUNDO: Prórroga de Jurisdicción. Las partes acuerdan que en caso de desavenencias aceptan la competencia de los Tribunales de Montevideo. Para constancia se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en la comparecencia.
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:375:2025
ReferenciaResolucion 375/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/375