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Norma nacional

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD DE LAS CUOTAS SOCIALES DE LA SOCIEDAD CABLE VISION LIMITADA

Resolucion 42/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número42
Año2025
Publicación2025-03-10
Promulgación2025-02-20
Artículos3
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la solicitud de autorización para transferir la titularidad de las cuotas sociales de CABLE VISIÓN LTDA. permisionaria del Servicio de Televisión para Abonados en las localidades de José Bade y Ordoñez y Nico Pérez del departamento de Lavalleja y Florida respectivamente, que pertenecían al Sr. Raul Arrué Larrosa y María Blanca Bentancor Gómez, a favor de sus hijos legítimos María Blanca Arrué Bentancor y Luis Eloy Arrué Bentancor; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 1409/994, de 6 de diciembre de 1994, se autorizó a CABLE VISIÓN LTDA. a suministrar el servicio de TV cable en las localidades antes citadas; II) que la citada sociedad estaba integrada por María Blanca Bentancor y Raúl Arrué con 10 cuotas sociales cada uno; III) que de acuerdo al Certificado de Resultancias de Autos, recaído en el proceso sucesorio tramitado ante el Juzgado Letrado de Familia de 4° turno, en los autos caratulados "Arrué Larrosa Raúl Sucesión Ficha 2-52150/2015", fueron declarados como únicos y universales herederos sus hijos legítimos María Blanca Arrué Bentancor y Luis Eloy Arrué Bentancor, sin perjuicio de los derechos de la cónyuge supérstite María Blanca Bentancor por la mitad de gananciales, surgiendo de la documentación agregada que los cónyuges tenían separación judicial de bienes; IV) que posteriormente falleció la Sra. María Blanca Bentancor Gómez, tramitándose la sucesión ante el Juzgado Letrado de Familia de 1ª Instancia de 5to Turno en expediente caratulado "Bentancor Gómez, María Blanca Sucesión" Ficha 56041/2018, siendo que del Certificado de Resultancias de Autos se aprobó la declaración de bienes realizada y fueron declarados como únicos y universales herederos de la causante, sus hijos legítimos María Blanca Arrué Bentancor y Luis Eloy Arrué Bentancor; CONSIDERANDO: I) que se ha acreditado debidamente el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 104 y 105 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, norma vigente en el inicio y trámite de la presente solicitud, y los artículos 11 y 12 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, por parte de María Blanca Arrué Bentancor y Luis Eloy Arrué Bentancor; II) que asimismo surge acreditado que la sociedad CABLE VISIÓN LTDA. se encuentra al día con las obligaciones tributarias ante la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, sus modificativas y concordantes, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:42:2025
ReferenciaResolucion 42/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/42