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Norma nacional

AUTORIZACION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE CASINO FM LIMITADA

Resolucion 46/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número46
Año2025
Publicación2025-03-10
Promulgación2025-02-25
Artículos4
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la solicitud de autorización para la cesión de capital social de la empresa CASINO FM LTDA., titular de la emisora de radio "CASINO FM", de la ciudad de Paysandú, a favor de Jeikson Ríos y de la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Uruguay ("ADRA" o "ADRA Uruguay"); RESULTANDO: I) que se presentan los interesados solicitando se autorice la transferencia de la titularidad de los derechos de explotación de la emisora "CASINO FM", razón social CASINO FM LTDA., a favor de Samuga S.A, empresa que tiene como única accionista a la Asociación Civil Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales de Uruguay ("ADRA"); II) que por documento de 1 de noviembre de 2023, suscrito por las partes interesadas, SAMUGA S.A (representada por Guillermo Manuel Casali) cedió los derechos emergentes del boleto de reserva celebrado entre las partes en el año 2020 y en sustitución se estableció que serán Jeikson Ríos y la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales de Uruguay ("ADRA" o "ADRA URUGUAY") (también representada por Guillermo Manuel Casali) quienes adquirirán directamente las cuotas sociales de Casino FM LTDA.; CONSIDERANDO: I) que se solicita la autorización de una cesión de cuotas sociales pertenecientes a los Sres. Héctor Alcoba, María de las Mercedes Caporale, Claudio Gaucher y Olga Esther Pepe en CASINO FM LTDA, a favor de Jeikson Ríos y de la Agencia Adventista de Desarrollo y Recursos Asistenciales del Uruguay, existiendo un cambio total en la titularidad de la radio; II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) informa favorablemente, sugiriendo autorizar la transferencia solicitada; III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, en virtud de lo expuesto y en atención al informe favorable de DINATEL, sugiere resolver en los términos solicitados; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, la entonces vigente Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, en la redacción dada por la Ley N° 19.889, de 9 de junio de 2020, la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, el Decreto N° 347/992, de 21 de julio de 1992, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:46:2025
ReferenciaResolucion 46/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/46