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Norma nacional
AUTORIZACION AL SECRETARIO O AL PROSECRETARIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA INDISTINTAMENTE, A DICTAR LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS O REFRENDAR LAS COMUNICACIONES A LOS EFECTOS DE DAR RESPUESTA A LAS SOLICITUDES DE DATOS E INFORMES DE LOS LEGISLADORES
Resolucion 15/2026 (current)
Tiporesolution
TextoVigente
Número15
Año2026
Publicación2026-02-24
Promulgación2026-02-18
Artículos2
Documento Actualizado
VISTO: lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, en la redacción dada por el artículo 70 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;
RESULTANDO:
que la referida norma establece que la Presidencia de la República y todas sus reparticiones, a través de ella, deberán proporcionar los datos e informes que soliciten los Legisladores, así como regula el procedimiento y los plazos a efectos de brindar respuesta;
CONSIDERANDO:
que, por razones de buena administración y a fin de dotar de mayor eficiencia al cumplimiento de la obligación dispuesta por la norma legal citada, se estima conveniente encomendar al Secretario de la Presidencia de la República o al Prosecretario de la Presidencia de la República o a quienes hagan sus veces, indistintamente, la respuesta a la solicitud de la referida información; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
ID canóniconorm:resolution:current:15:2026
ReferenciaResolucion 15/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/15