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Norma nacional

AUTORIZACION DE TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DEL SERVICIO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL. FRECUENCIA 1360 KHZ CW 136. AM "RADIO RIO BRANCO". RIO BRANCO. CERRO LARGO

Resolucion 2/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número2
Año2026
Publicación2026-02-05
Promulgación2026-01-20
Artículos4
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la solicitud de transferencia total, relativa a la Emisora que opera en la frecuencia 1360 KHz CW 136, AM "RADIO RÍO BRANCO" de la ciudad de Río Branco del departamento de Cerro Largo, perteneciente a la Empresa Unipersonal "BALERO GONZALEZ RAQUEL JUANA"; RESULTANDO: I) que de acuerdo a lo resuelto por Resolución del Poder Ejecutivo N° 802/990, de 2 de octubre de 1990, la única titular autorizada a suministrar el servicio de radiodifusión de la Emisora que opera en la frecuencia 1360 KHz CW 136, AM "RADIO RÍO BRANCO" es la Sra. Raquel Juana Balero González; II) que habiendo sido comunicado el fallecimiento de la titular del referido servicio se resolvió, por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) N° 038/2023, de 16 de marzo de 2023, modificada por Resolución de URSEC N° 086/2023, de 25 de mayo de 2023, que las Sras. Sandra María Souza Balero y Alejandra Souza Vellozo, quienes actuarán en forma indistinta, cumplen con los requisitos y condiciones exigidos por la Ley N° 19.307 (entonces vigente) para ser consideradas administradoras provisorias de la Emisora "RADIO RÍO BRANCO" que opera en la frecuencia 1360 KHz CW-136 de la ciudad de Río Branco del departamento de Cerro Largo; III) que las Sras. Sandra María Souza Balero y Alejandra Souza Vellozo (Sociedad de hecho con RUT: 218981420015), en calidad de herederas de Raquel Juana Balero González y de administradoras provisorias solicitan la transferencia a su favor por el modo sucesión y la Cesión de Licencia de Servicios de Comunicación Audiovisual a favor del Sr. Alejandro Raúl, Olmedo Etcheverry; IV) que las personas que se mencionan en el numeral precedente presentaron nota de solicitud firmada y acreditaron todos los extremos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 20.383, de 16 de octubre de 2024; CONSIDERANDO: I) que conforme a lo establecido en el artículo 21 inciso 1° de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, corresponde al Poder Ejecutivo autorizar la solicitud de transferencia; II) que analizada la documentación agregada, las partes interesadas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley que viene de mencionarse a efectos de acceder a lo solicitado; III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería concluyen en que corresponde autorizar la transferencia solicitada; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por la Ley 20.383, de 16 de octubre de 2024, a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:2:2026
ReferenciaResolucion 2/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/2