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Norma nacional

Artículo 3

Resolucion 42/2026 (current) · OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAREGROUP S.A.

Tiporesolution
TextoVigente
Número42
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-04-06
Artículos7
Cita

Resolucion 42/2026 (current), art. 3

Artículo

3

La vigencia del régimen especial establecido en la presente resolución será desde el 1° de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2026 inclusive. Aquellas personas trabajadoras que se encuentren amparadas al subsidio por enfermedad o subsidio por maternidad a la fecha de la presente Resolución, se ampararan al presente régimen especial en las condiciones establecidas en el mismo, a partir de la fecha de cese al subsidio de enfermedad o maternidad según corresponda en cada caso. La vigencia del régimen especial para estas personas trabajadoras será durante los 6 (seis) meses siguientes al comienzo de la cobertura del subsidio de desempleo, por persona. Las personas comprendidas en el presente régimen especial que ingresen a desempeñar alguna actividad remunerada durante su vigencia podrán retomar el amparo al subsidio especial por desempleo una vez finalizada la referida actividad, ya sea por despido o por término de contrato.
Notas
Ver en esta norma, numeral: 5.
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:42:2026
ReferenciaResolucion 42/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/42