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Norma nacional

CADUCIDAD DE LA AUTORIZACION CONFERIDA POR LA RESOLUCION 140/020, PARA LA TRANSFERENCIA DE LA TITULARIDAD DE ACCIONES DE LA EMPRESA MULTICANAL S.A.

Resolucion 45/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número45
Año2026
Publicación2026-04-20
Promulgación2026-04-08
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 140/020, de 28 de febrero de 2020, se autorizó la realización del negocio definitivo de transferencia parcial de la titularidad de acciones de la empresa MULTICANAL S.A., pertenecientes al Sr. Alejandro Cardoso Mailhos en favor del Sr. Washington Daniel Torres Prendes; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 120/024, de 6 de mayo de 2024, fueron modificados el Considerando I) y el numeral 1° del acto citado, relativos a la integración de MULTICANAL S.A.; II) que en el numeral 2° del acto individualizado en el Visto de la presente resolución, se estableció que las partes involucradas contaban con un plazo de cuatro meses para acreditar en forma fehaciente ante el Poder Ejecutivo, la realización del negocio, so pena de caducidad de la autorización conferida, de acuerdo a lo establecido en el inciso 6 del artículo 109, de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, norma vigente al momento de la tramitación; CONSIDERANDO: I) que el Área de Asuntos Jurídicos de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), informa que al momento de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 2° de la Resolución del Poder Ejecutivo N° 140/020, de 28 de febrero de 2020, el plazo se encontraba ampliamente vencido; II) que la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, concluyen que surge claro el incumplimiento del plazo establecido; III) que la referida Asesoría Jurídica informa que lo expresado por MULTICANAL S.A. al momento de evacuar la vista que le fue conferida, no enerva el incumplimiento del plazo legalmente establecido, y que aun soslayando que la Resolución del Poder Ejecutivo de 6 de mayo de 2024, no fue el acto de autorización, e incluso admitiendo el carácter sustancial de los aspectos que modifica, resulta incontrovertible que su notificación data del 13 de mayo de 2024 y la presentación de las partes interesadas del 27 de marzo de 2025, esto es, con el plazo ampliamente vencido; IV) que el plazo establecido en el artículo 109 de la Ley N° 19.307, norma vigente al momento de la tramitación, es replicado en la actualidad por el artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024; V) que en aplicación de las normas citadas, corresponde declarar la caducidad de la autorización conferida por la Resolución del Poder Ejecutivo N° 140/020, de 28 de febrero de 2020; VI) que se han conferido las vistas de precepto, en cumplimiento de las normas del debido procedimiento; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 109 de la Ley N° 19.307, de 29 de diciembre de 2014, norma vigente al momento de la tramitación, el artículo 21 de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones, la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:45:2026
ReferenciaResolucion 45/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/45