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Norma nacional
Artículo 2
Resolucion 48/2026 (current) · AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCEPCION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACION CIVIL OTRAS MANOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN
Tiporesolution
TextoVigente
Número48
Año2026
Publicación2026-04-22
Promulgación2026-04-13
Artículos8
Resolucion 48/2026 (current), art. 2
2
La contratación proyectada asciende al monto total de hasta $U 139.851.254 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro), a valores julio 2025, que será abonado en cuatro partidas: la primera por la suma de hasta $U 56.750.501 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta mil quinientos uno), que incluye el pago de una partida inicial de $U 1.350.000; la segunda por la suma de hasta $U 41.550.376 (pesos uruguayos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil trescientos setenta y seis); la tercera por la suma de hasta $U 27.700.252 (pesos uruguayos veintisiete millones setecientos mil doscientos cincuenta y dos); y la cuarta por la suma de hasta $U 13.850.125 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco), que se harán efectivas de la siguiente forma: dentro de los 15 días, dentro del segundo mes; dentro del cuarto mes y dentro del quinto mes de ejecución del Convenio, respectivamente. La segunda y ulteriores partidas serán transferidas previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas de los gastos abonados. Se podrá supeditar el pago de las partidas a que la Asociación se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios que mantenga con el referido Ministerio.
ID canóniconorm:resolution:current:48:2026
ReferenciaResolucion 48/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/48