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Norma nacional

AMPLIACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCEPCION DE LA ASOCIACION CIVIL SOLIDARIDAD EN ACCION

Resolucion 62/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número62
Año2026
Publicación2026-05-07
Promulgación2026-04-27
Artículos5
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de ampliación de la Contratación Directa por Excepción de la Asociación Civil Solidaridad en Acción; RESULTANDO: I) que por Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 25 de marzo de 2025, se autorizó la Contratación Directa por Excepción con la Asociación Civil Solidaridad en Acción, con el objeto de que la misma gestione hasta 300 cupos mensuales en Hogares Asistidos, para la contención y asistencia básica de personas que presenten uso problemático de drogas en situación de vulnerabilidad social, por el monto de hasta $ 127.182.111 (pesos uruguayos ciento veintisiete millones ciento ochenta y dos mil ciento once), actualizados a julio de 2024; II) que con fecha 28 de abril de 2025, se suscribió el Convenio con la referida Asociación, por el plazo comprendido desde el 1° de enero de 2025 hasta el 2 de diciembre de 2025; III) que la Dirección Nacional de Protección Social del Ministerio de Desarrollo Social, solicita ampliar las prestaciones objeto del Convenio con la Asociación Civil Solidaridad en Acción referido, en un 99,16%, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 74 del TOCAF, a fin de garantizar el efectivo cumplimiento del servicio, por el plazo comprendido desde el 03 de diciembre de 2025 hasta el 31 de octubre de 2026, y por el monto de hasta $ 132.403.120 (pesos uruguayos ciento treinta y dos millones cuatrocientos tres mil ciento veinte), el que se hará efectivo en seis partidas de la siguiente forma: la primer partida por la suma de hasta $ 46.341.092 (pesos uruguayos cuarenta y seis millones trescientos cuarenta y un mil noventa y dos), que representa el 35% del monto total, pagadera dentro de los 30 días a partir del inicio de la ejecución de la presente ampliación. La segunda, tercera y cuarta partidas, por la suma de hasta $ 19.860.468 (pesos uruguayos diecinueve millones ochocientos sesenta mil cuatrocientos sesenta y ocho), cada una, que representan el 15% del monto total, respectivamente, pagaderas la segunda, al cuarto mes, la tercer al sexto mes y la cuarta al octavo mes, a partir del inicio de la ejecución de la presente ampliación. La quinta y sexta partidas, por la suma de hasta $ 13.240.312 (pesos uruguayos trece millones doscientos cuarenta mil trescientos doce), cada una, las que representan el 10% del monto total, respectivamente, pagaderas de la siguiente manera: la quinta partida al décimo mes, y la sexta al finalizar el Convenio. La segunda y restantes partidas se abonarán previa presentación de los informes de rendición de cuentas. Los valores se encuentran actualizados al mes de julio de 2025; CONSIDERANDO: I) que la Asociación Civil Solidaridad en Acción, ha brindado expresamente su conformidad respecto a la presente ampliación; II) que corresponde acceder a la presente ampliación, a efectos de evitar el resentimiento del servicio brindado a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social; III) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 400/2026, adoptada en sesión de fecha 19 de febrero de 2026, acordó observar el gasto dispuesto por lo expresado en el Considerando 3) de la citada Resolución: "..., las prestaciones objeto del contrato no se encuentran vigentes conforme a los dispuesto por Resolución N° 1835/2024 (Resultando 1) y a lo informado por la División Notarial y Asesoramiento (Resultando 8), por lo que corresponde observar el gasto resultante de la ampliación proyectada"; IV) que los Ordenadores de Gastos tienen la facultad de reiterar el gasto ante una observación efectuada por el Tribunal de Cuentas, al amparo del artículo 475 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001, y dicha decisión se adoptará en forma fundada, velando por el cumplimiento de los cometidos asignados a dicha Secretaría de Estado y explicitando detalladamente los motivos que justifican seguir el curso del proceso; V) que conforme surge de los antecedentes administrativos, la contratación del referido servicio se realiza a efectos de atender a personas en situación de vulneración social; VI) que por lo hasta aquí expuesto, se entiende pertinente insistir en el gasto referido; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 74 del T.O.C.A.F.; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4 Artículo 5 5
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:62:2026
ReferenciaResolucion 62/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/62