Volver a Normas nacionales

Norma nacional

ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL MIDES Y UNICEF, PARA LA IMPLEMENTACION DE ACCIONES TENDIENTES A LA CONSOLIDACION Y EXPANSION DEL PROGRAMA "NI SILENCIO NI TABÚ" DEL INJU, PERIODO 2026-2027

Resolucion 64/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número64
Año2026
Publicación2026-05-26
Promulgación2026-04-29
Artículos6
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la solicitud de suscripción de un Acuerdo de Cooperación entre el Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF); RESULTANDO: I) que el Ministerio de Desarrollo Social, creado por el artículo 1° de la Ley N° 17.866, de 21 de marzo de 2005, tiene dentro de sus cometidos, formular, ejecutar, supervisar, coordinar, programar, dar seguimiento y evaluar las políticas, estrategias y planes en las áreas de juventud, mujer y familia, adultos mayores, personas con discapacidad y desarrollo social, en general; II) que el Instituto Nacional de la Juventud (INJU) del Ministerio de Desarrollo Social, gestiona el Programa denominado "Ni Silencio Ni Tabú", el cual surge como respuesta a la creciente preocupación por la salud mental de adolescentes y jóvenes en Uruguay, problemática que se profundizó tras la pandemia de COVID-19. Si bien el país cuenta con una red de atención para crisis y problemas de salud mental, persiste la necesidad de fortalecer políticas activas de promoción y prevención, con enfoque integral y territorial; III) que en dicho marco, en el mes de mayo de 2024 el Ministerio de Desarrollo Social (INJU), y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), suscribieron un Acuerdo de Cooperación por el período: mayo 2024-mayo 2026, con el objetivo de consolidar el referido Programa como política pública nacional, estructurado en cinco componentes estratégicos: 1) Movilización social y promoción del bienestar; 2) Formación de adultos referentes, 3) Centros "Ni Silencio Ni Tabú", 4) Producción de conocimiento y 5) Articulación interinstitucional; IV) que en esta instancia, se gestiona la suscripción de un nuevo Acuerdo de Cooperación entre el Ministerio de Desarrollo Social (INJU) y UNICEF por el período 2026 - 2027, el cual reafirma el compromiso conjunto con la salud mental y el bienestar psicoemocional de adolescentes y jóvenes en Uruguay, proyectando la consolidación y expansión del Programa como política pública nacional, asegurando sostenibilidad técnica y territorial, tomando como base el Convenio 2024 - 2025; CONSIDERANDO: I) que el Ministerio de Desarrollo Social, para la ejecución del presente Acuerdo, conviene aportar fondos a UNICEF, por la suma total de hasta $ 223.000.000 (pesos uruguayos doscientos veintitrés millones), de la siguiente manera: A la firma del acuerdo (mayo 2026) Importe: UYU $ 52.500.000 Diciembre 2026 Importe: UYU $ 52.500.000 Junio 2027 Importe: UYU $ 59.000.000 Diciembre 2027 Importe: UYU $ 59.000.000 II) que la contratación proyectada tendrá vigencia hasta la finalización de todas las actividades operativas vinculadas al Proyecto, lo que será notificado por UNICEF al Ministerio de Desarrollo Social (INJU); III) que el Área Jurídico Notarial del Ministerio de Desarrollo Social ha elaborado conjuntamente con UNICEF el proyecto de Convenio, correspondiendo su aprobación; IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 623/2026, en sesión de fecha 25 de marzo de 2026, acordó: "1) No formular observaciones al convenio a suscribirse entre el Ministerio de Desarrollo Social-Instituto Nacional de la Juventud, y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; 2) Dictada la Resolución por el Ordenador competente y suscrito el acuerdo, se comete al Contador Auditor destacado ante el MIDES, la intervención de las transferencias a UNICEF que surgen del mismo, previa verificación de que la Resolución definitiva concuerde con las condiciones de la contratación sometidas a este Tribunal ... 3) Comunicar al Contador Auditor destacado ante el Ministerio de Desarrollo Social ..."; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4 Artículo 5 5 Artículo 6 6
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:64:2026
ReferenciaResolucion 64/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/64