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Norma nacional
Artículo 1
Resolucion 7/2026 (current) · FIJACION DE TARIFAS PARA LAS PUBLICACIONES, EJEMPLARES Y OTROS PRODUCTOS Y SERVICIOS QUE BRINDA LA DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES (IM.P.O.)
Tiporesolution
TextoVigente
Número7
Año2026
Publicación2026-02-03
Promulgación2026-01-28
Artículos3
Resolucion 7/2026 (current), art. 1
1
Fíjanse las tarifas para las publicaciones, ejemplares y otros productos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.), en los siguientes montos: SECCIÓN AVISOS DEL DIARIO OFICIAL PUBLICACIONES TARIFA POR AVISO (1) Apertura de sucesiones - Procesos Sucesorios, Niñez y Adolescencia, Procesos Concursales $ 8.428.00 Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales $ 14.346.00 Disolución de Sociedades Comerciales, Licitaciones $ 1.870.00 Divorcios, Incapacidades, Segundas Copias, Venta de Comercios, Unión Concubinaria Dirección de Necrópolis $ 4.599.00 Información de Vida y Costumbres, Llamado a Acreedores, Pago de Dividendos, Propiedad Literaria y Artística, Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Aclaraciones) $ 238.00 Edictos Matrimoniales $ 712.00 PUBLICACIONES TARIFA POR PALABRA (2) Convocatorias, Expropiaciones, Emplazamientos, Prescripciones, Remates, Avisos Varios $ 15.20 Sociedades de Responsabilidad Limitada y Sociedades Anónimas (Estatutos, Reformas y Consorcios), Estatutos de Cooperativas $ 82,70 PUBLICACIONES TARIFA POR PÁGINA (3) Balances $ 25.961,00 IMPORTANTE El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras). INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Apertura de Sucesiones - Procesos Sucesorios De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3° y 4° de la Ley N° 16.044, de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los autos sucesorios, ficha y año, lugar, fecha y actuario. Se publica a texto completo, si se emplaza por un plazo diferente a 30 o 90 días, si hay un emplazamiento específico a persona/s o si se trata de una herencia yacente. Disolución y Liquidación de Sociedades Conyugales En cumplimiento de los artículos 3°, 4°y 5° de le Ley N° 16.044, de 23 de mayo de 1989, se publica un extracto del edicto judicial conteniendo: nombre de los cónyuges, ficha, año, lugar, fecha y actuario. Se publican a texto completo las qué se efectúan "bajo beneficio de emolumento", (artículo 2014 del Código Civil). Tal condición debe constar en el texto del aviso. Propiedad Literaria y Artística Se cumple lo establecido en el artículo 9 del Decreto N° 154/004 de 3 de mayo de 2004. Edictos Matrimoniales Artículo 3 de la Ley N° 9.906 de 30, de diciembre de 1939 y el artículo 92 del Código Civil. PUBLICACIONES SIN COSTO SEGÚN NORMATIVA Todos los avisos judiciales donde conste: - Auxiliatoria de pobreza - artículo 89 de la Ley N° 15.982 de 18 de octubre de 1988. - Trámite por Defensoría de Oficio o Consultorio Jurídico - Ley N° 18.078, de 19 de diciembre de 2006. - Demandas Laborales - artículo 28 de la Ley N° 18.572, de 13 de setiembre de 2009. Edictos Matrimoniales - In Extremis. Procesos Concursales - artículo 21 de la Ley N° 18.387 de 23 de octubre de 2008 (no comprende los financiados con créditos a la masa). Rectificaciones de Partidas - artículo 340 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990. Niñez y Adolescencia - artículo 133.1 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004 y el artículo 2 de la Ley N° 13.209 de 17 de diciembre de 1963. Varios - Bien de Familia - artículo 16 de la Ley N° 15.597, de 19 de julio de 1984. Declaración de Ausencia - artículo 2 de la Ley N° 17.894, de 14 de setiembre de 2005. Prescripción Adquisitiva - artículo 65 de la Ley N° 18.308, de 18 de junio de 2008. Junta de Transparencia Ética Pública (JUTEP) - nómina de funcionarios omisos de las declaraciones juradas de bienes e ingresos - artículo 300 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. Corte Electoral - avisos cuyo contenido se vincule a Partidos Políticos/Elecciones/Registro Cívico Nacional - artículo 2 de la Ley N° 18.601, de 21 de setiembre de 2009. OTRAS PUBLICACIONES SIN COSTO Todos los avisos judiciales cuyo texto contenga aclaraciones o fe de erratas correspondientes a edictos ya publicados. SECCIÓN DOCUMENTOS DEL DIARIO OFICIAL PUBLICACIONES TARIFA POR PALABRA (4) Documentos oficiales (resoluciones y otros) $ 17,70 IMPORTANTE El cliente deberá solicitar cotización previa cuando requiera que su publicación se realice en formato destacado o incluya cuadros o imágenes o cuando supere las 11 páginas (17.160 palabras). IMPO podrá aplicar un porcentaje adicional al valor de las tarifas del Diario Oficial de aquellas publicaciones cuyos textos no sean enviados a través de los sistemas electrónicos que pone a disposición de los usuarios. La publicación de Leyes y Decretos se realiza sin costo, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley N° 19.670, de 15 de octubre de 2018. REFERENCIAS (1) Precio total del aviso (2) Precio por publicación por palabra. (3) Precio por publicación por página. (4) Precio por publicación por palabra PUBLICACIONES ESPECIALES Para documentos oficiales o avisos que individualmente y por publicación superen las 20 páginas del Diario Oficial, se aplicará la siguiente tabla de descuentos por franjas, considerando la tarifa que corresponda: Cantidad de Páginas Equivalente en palabra de avisos Equivalente en palabra de documentos Descuento 21 a 30 31220 a 46800 20820 a 31200 10% 31 a 40 46801 a 62400 31201 a 41600 25% 41 a 50 62401 a 78000 41601 a 52000 75% 51 en adelante 78000 en adelante 52001 en adelante 100% DETALLE TÉCNICO DE LA PUBLICACIÓN - Formato de la caja de cada página: 19,5 x 26 cm. - La Sección Avisos se diagrama a tres columnas de 6,25 cm. - La Sección Documentos se diagrama a dos columnas de 9,5 cm. - El tipo de letra utilizado es Palatino Linotype, cuerpo 8,7, el interlineado es 9,5. ACLARACIONES DE LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS Y DOCUMENTOS - Las publicaciones se realizarán en un plazo de hasta 48 horas de recibido el original en IMPO. - Los avisos recibidos por el Sistema Electrónico de Publicaciones (SEP) se publicarán en un plazo de 24 horas a partir de ser validados. - Los avisos y documentos que requieran cotización se publicarán dentro de las 72 horas de recibida, por escrito, la aceptación del usuario. En el caso del rublo "Balances", las fracciones de página se cotizarán proporcionalmente. - Se respetará fielmente el original recibido. - Al momento de recibir el material a publicar, IMPO se reserva derecho de no publicar avisos o documentos que por su presentación no sean legibles, se encuentren incompletos, presenten incongruencias o no cumplan con la normativa vigente. - IMPO determinará la ubicación donde deban publicarse los avisos o documentos recibidos. - IMPO podrá exigir la presentación en medio magnético de los originales que sean extensos. OTRAS TARIFAS CONSTANCIA DE PUBLICACIÓN Esta constancia autenticada, impresa en papel de seguridad, cuenta con la conformidad de la Suprema Corte de Justicia (Circular 139/2012 de 29 de octubre de 2012). Copias adicionales Página de Sección Avisos $ 31,00 Página de Sección Documentos $ 18,00 SERVICIO DE BÚSQUEDA Y SISTEMATIZACIÓN DE INFORMACIÓN Consiste en brindar el acceso a información sistematizada, en soporte papel o electrónico, referida a la normativa y los avisos judiciales y extrajudiciales contenidos en el Banco de Datos de IM.P.O., vinculada a una temática en particular, a requerimiento y según especificación del cliente. Se determinará el valor del servicio de acuerdo con el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE ANÁLISIS NORMATIVO DOCUMENTAL Y EDICIÓN DE PRODUCTOS EDITORIALES Consiste en compilar y editar normas o publicaciones relacionadas con sus textos actualizados, y anotaciones y concordancias expresas. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. SERVICIO DE DESARROLLO DE BASE DE DATOS INSTITUCIONALES Consiste en el desarrollo y actualización de una base de datos que incluya la normativa interna u otros contenidos, de instituciones, organismos, empresas y dependencias estatales y paraestatales en general. El valor del servicio será determinado por la Dirección de IM.P.O., según el alcance del trabajo y de sus requerimientos técnicos. Dicho valor podrá incluir la publicación en el Diario Oficial de los documentos que se incorporen a esta base de datos. OBSERVACIONES Todas las tarifas están expresadas con IVA 22% incluido.
ID canóniconorm:resolution:current:7:2026
ReferenciaResolucion 7/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/7