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Norma nacional

REVOCACION DE LA AUTORIZACION OTORGADA A LA ASOCIACION CIVIL "LA GAVIOTA", TITULAR DE LA FRECUENCIA 103.3 MHZ, CXC 277B. MONTEVIDEO

Resolucion 79/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número79
Año2026
Publicación2026-05-26
Promulgación2026-05-14
Artículos2
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la comunicación por parte de la Asociación Civil "La Gaviota", de la cual surge el cese de las transmisiones de la radio comunitaria 103.3 FM, CXC 277B, en la ciudad de Montevideo, departamento de Montevideo; RESULTANDO: I) que la asignación de la frecuencia se realizó por Resolución del Poder Ejecutivo N° 141/011, de 23 de marzo de 2011; II) que por Resolución de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), de 28 de febrero de 2019, se habilitó la estación del servicio de radiodifusión sonora comunitaria cuya titular es Asociación Civil "La Gaviota"; III) que la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), en informe de 29 de setiembre de 2025, da cuenta que habiendo realizado los controles en el espectro radioeléctrico a efectos de verificar si la emisora CXC 277B "Radio Ciudadana La Gaviota" se encuentra emitiendo, señala que la emisora no está al aire, no se encontraron elementos físicos como antenas para la emisión de ondas electromagnéticas, y se recabó información de vecinos de la zona, los que expresaron que la radio dejó de funcionar aproximadamente hace 6 años; CONSIDERANDO: I) que en virtud de lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL) informa que se debe aplicar la sanción de revocación establecida en el artículo 69 literal G) de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, que dispone "Suspensión de las emisiones, sin que medien causas debidamente justificadas, durante treinta días en el plazo de un año." II) que en tal sentido se señala que dicha norma es aplicable, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N° 18.232 de Radiodifusión Comunitaria, de 22 de diciembre de 2007, que dispone "En todo lo no previsto en la presente ley y en cuanto no se oponga a ésta, serán aplicables las normas generales que regulan los servicios de radiodifusión ...", entendiendo que compete al presente caso lo establecido en dicha normativa; III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, teniendo presente lo sugerido por la Dirección especializada en la materia, sugiere la revocación de la licencia otorgada a la Asociación Civil "La Gaviota", frecuencia 103.3 MHz, CXC 277B; ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 70 y siguientes de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en la redacción dada por los artículos 256 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, en el artículo 18 de la Ley N° 18.232, de 22 de diciembre de 2007, y en los artículos 1 y 69 literal G) de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual (DINATEL), y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:79:2026
ReferenciaResolucion 79/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/79