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Norma nacional
Artículo 4
Resolucion 8/2026 (current) · DEJASE SIN EFECTO LA RESOLUCION DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2025; Y ESTABLECESE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA URUPLY S.A.
Tiporesolution
TextoVigente
Número8
Año2026
Publicación2026-02-06
Promulgación2026-01-29
Artículos7
Resolucion 8/2026 (current), art. 4
4
El monto de la prestación para cada trabajador será: a) para trabajadores con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del promedio mensual de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en URUPLY S.A., en los meses efectivamente trabajados; b) para trabajadores con remuneración por día o por hora, el equivalente a 12 (doce) jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo el total de las remuneraciones nominales computables percibidas por la actividad en URUPLY S.A., en el total de meses anteriores a configurarse la causal, por ciento cincuenta; c) no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981 en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008; d) el monto del subsidio, resultante de la aplicación de los literales a y b anteriores no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones).
ID canóniconorm:resolution:current:8:2026
ReferenciaResolucion 8/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/8