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Norma nacional
REGLAMENTACION DE LA LEY 20.209, POR LA QUE SE CREO UN FIDEICOMISO II DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 136/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número136
Año2025
Publicación2025-07-03
Promulgación2025-06-27
Artículos15
Documento Actualizado
VISTO: la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023 y el artículo 22 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023;
RESULTANDO:
I) que la norma mencionada en primer lugar habilitó, bajo ciertas condiciones, a revocar la opción de adscribirse voluntariamente al régimen de ahorro individual prevista en el artículo 8° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995; II) que, a efectos de realizar la mencionada revocación, el artículo 4° de dicha norma dispuso que el interesado debe contar preceptivamente con el asesoramiento previo del Banco de Previsión Social, siendo obligación de este organismo brindarlo; III) que el artículo 22 de la Ley N° 20.130 derogó los artículos 2° y 7° de la Ley N° 19.162, en cuanto a la posibilidad de revocar la opción prevista en el referido artículo 8° de la Ley N° 16.713; IV) que la Ley N° 20.209, de 1° de noviembre de 2023, encomendó al Banco de Previsión Social a constituir el Fideicomiso de Seguridad Social II, con el objeto de administrar los fondos provenientes de la revocación mencionada en el Resultando
1) correspondientes a las personas que optaron por revocar dicha opción incluidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) o en la convergencia de regímenes (Capítulo IV, Título I de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023);
CONSIDERANDO:
I) que, de acuerdo con la derogación dispuesta por el artículo 22 referido y las normas señaladas, podrán revocar la opción prevista en el artículo 8° señalado las personas incluidas en el régimen jubilatorio anterior (artículos 12 y 15 de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) o en la convergencia de regímenes (Capítulo IV, Título I de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023) o las personas que hayan solicitado el asesoramiento previsto en el artículo 4° de la Ley N° 19.162, de 1° de noviembre de 2013, previo a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.130, de 2 de mayo de 2023; II) que resulta conveniente reglamentar lo dispuesto por la Ley N° 20.209, precisando, asimismo, el tratamiento a otorgar a los fondos de quienes iniciaron el proceso de asesoramiento mencionado en el artículo 4° de la Ley N° 19.162 referido, con anterioridad a la vigencia de la derogación de los artículos 2° y 7° de dicha norma; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
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Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
ID canóniconorm:decree:current:136:2025
ReferenciaDecreto 136/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/136