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Norma nacional

REGLAMENTACION DE LA LEY 20.383, QUE REGULA LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DIFUSION DE CONTENIDO AUDIOVISUAL y DEROGACION DE LOS ARTS: 6°, 18, 34, 35, 36, 37 Y 53 DEL DECRETO 31/025

Decreto 137/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número137
Año2025
Publicación2025-07-03
Promulgación2025-06-27
Artículos21
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025, reglamentario de la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, relativa a la regulación de la actividad de los servicios de difusión de contenido audiovisual por radiodifusión o suscripción; RESULTANDO: I) que el Decreto N° 88/025, de 1 de abril de 2025, suspendió la aplicación del Decreto N° 31/025, a efectos de poder determinar la legalidad de sus disposiciones; II) que el Decreto N° 31/025, de 13 de febrero de 2025, en varios de sus artículos no se ajusta en su totalidad a lo establecido en la Ley que reglamenta, y a otras normas aplicables a la materia; III) que los artículos 6, 18, 34, 35, 36, 37 y 53 del Decreto N° 31/025, no coinciden con lo estrictamente previsto en la ley; IV) que los artículos 2, 5, 9, 15, 18, 22, 23, 25, 26, 27, 31, 32, 38, 47, pueden generar discrepancias interpretativas o les falta reglamentar disposiciones legales; CONSIDERANDO: I) que corresponde derogar aquellos artículos de la reglamentación que no se ajustan en su totalidad con las disposiciones de la Ley que reglamentan; II) que se requiere modificar varios artículos a efectos de establecer una reglamentación más precisa, para lograr la aplicación de las disposiciones legales de forma transparente y con la mayor garantía para los administrados; III) que, es necesario reglamentar el artículo 10 donde debe determinarse la información de los titulares de las licencias respectivas que se incluirá en el Registro de Servicios de Difusión de Contenido Audiovisual; el inciso final del artículo 37, debiéndose establecer cuál será el organismo encargado de autorizar las modificaciones sustanciales de los equipos de trasmisión, así como las condiciones de funcionamiento de los servicios que utilicen espectro radioeléctrico; el artículo 68 inciso final, debiéndose elaborar el cuadro de graduación de la sanción multa, y el literal G del artículo 76, estableciendo qué aranceles y contraprestaciones por los servicios prestados por el Sistema Público de Radio y Televisión Nacional (SIPRATEN) requieren aprobación del Poder Ejecutivo; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y la Ley N° 20.383, de 16 de octubre de 2024, y a lo informado por la Dirección Nacional de Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 21
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:137:2025
ReferenciaDecreto 137/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/137