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Norma nacional

PROHIBICION DE IMPORTACION, EXPORTACION, FABRICACION, VENTA, USO, TENENCIA Y COMERCIALIZACION DE PRODUCTOS VETERINARIOS QUE CONTENGAN LAS SUSTANCIAS QUE SE INDICAN

Decreto 242/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número242
Año2025
Publicación2025-11-17
Promulgación2025-11-11
Artículos7
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de adoptar medidas tendientes a evitar el uso de antivirales y anti protozoarios en medicina veterinaria; RESULTANDO: I) que por Decreto N° 331/024, de 27 de noviembre de 2024, se prohibió la importación, exportación, fabricación, venta, uso, tenencia y comercialización de productos veterinarios que contengan determinadas sustancias en su composición, sola o asociada a otros productos químicos, al estado de materia prima o producto terminado, o incorporada en alimento para animales; II) que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) informa que los antivirales y anti protozoarios son considerados por los Organismos Internacionales dentro de la definición de "antimicrobianos"; III) que en el año 2016 la Asamblea General de las Naciones Unidas en Reunión de Alto Nivel sobre el tema, emitió una declaración comprometiendo a los países miembros a desarrollar planes de acción nacionales y multisectoriales que involucren a todas las partes interesadas en un enfoque de "Salud Única"; IV) que, en este marco, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca aprobó el "Plan Nacional de contención de la Resistencia Antimicrobiana con enfoque en Salud Animal y Cadenas Productoras de alimentos"; V) que el control de la ingesta de los animales constituye una garantía de inocuidad y calidad de los alimentos de origen animal y genera confianza en los consumidores; VI) que los mercados compradores de productos de origen animal, exigen garantía de inocuidad y calidad de dichos productos, mediante el control de suministro de medicamentos veterinarios a través de la alimentación de los animales; CONSIDERANDO: I) que es necesario proteger la salud humana y animal, mediante medidas sanitarias adecuadas, a fin de asegurar la inocuidad de los alimentos para el bienestar de los consumidores; II) que la propuesta de acción relativa a la Resistencia a los antimicrobianos, elaborada por el Comité de Planificación y Evaluación del Plan Nacional de Contención de la Resistencia Antimicrobiana; III) que la misma va en consonancia con las recomendaciones y exigencias internacionales; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910; artículo 137 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967 en la redacción dada por el artículo 375 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 275 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 en la redacción dada por el artículo 376 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010; artículo 144 de la Ley N° 13.835, de 7 de enero de 1970 en la redacción dada por el artículo 134 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012; artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de Ley N° 19.535, de 25 de septiembre de 2017; Decreto - Ley N° 15.605, de 27 de julio de 1984; Decreto N° 328/993, de 9 de julio de 1993; Decreto N° 160/997, de 21 de mayo de 1997; Decreto N° 360/003, de 3 de setiembre de 2003; Decreto N° 576/009, de 15 de diciembre de 2009; Decreto N° 311/023 de 24 de octubre de 2023; y el Decreto N° 331/024 de 27 de noviembre de 2024; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:242:2025
ReferenciaDecreto 242/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/242