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Norma nacional

REGULACION DE LOS ASPECTOS TECNICOS, JURIDICOS Y ARCHIVISTICOS RELATIVOS A LA CONSERVACION DE LOS DOCUMENTOS EN FORMATO DIGITAL

Decreto 28/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número28
Año2025
Publicación2025-02-05
Promulgación2025-01-29
Artículos30
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley N° 20.075, de fecha 20 de octubre de 2022; RESULTANDO: I) que por el artículo citado en el Visto se crea la Comisión de Análisis de Archivos Digitales (CAAD), con el propósito de proponer los aspectos técnicos, jurídicos, archivísticos referidos a los documentos en formatos digitales; II) que la mencionada Comisión se integra por el Archivo General de la Nación (AGN), la Universidad de la República (UDELAR), la Unidad de Acceso a la Información Pública (UAIP), y la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC), quien la coordinará; CONSIDERANDO: I) que existen antecedentes normativos, tales como el Decreto N° 253/976, de 6 de mayo de 1976, donde se facultó el empleo de la fotocopia y de la copia microfilmada de los expedientes y demás documentos archivados en todas las dependencias del Estado y demás Organismos Públicos, con el mismo valor legal que el documento original si se encontraran debidamente autenticados; II) que, a su vez, los Decretos N° 500/991 y N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, previeron la utilización de soportes de información electrónicos, y la reglamentación del procedimiento administrativo electrónico; III) que la Ley N° 18.220, de 20 de diciembre de 2007, establece que es deber del Estado la conservación y organización del Patrimonio Documental de la Nación y de los documentos de gestión como instrumentos de apoyo a la administración, a la cultura, al desarrollo científico y como elementos de prueba, garantía e información; IV) que el Decreto N° 355/012, de 31 de octubre de 2012, dispone que las instituciones deben realizar la evaluación documental de las series documentales, así como remitir las Tablas de Plazos Precaucionales a la Comisión de Evaluación Documental de la Nación; V) que la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, y su normativa concordante establecen un conjunto de principios generales y articulan derechos y obligaciones vinculados al tratamiento de los datos personales; VI) que la Ley N° 18.381, de 17 de octubre de 2008, y su Decreto Reglamentario N° 232/010, de 2 de agosto de 2010, regulan el derecho de acceso a la información pública, la custodia de la información y establecen los principios vinculados con los archivos; VII) que la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, modificativas y concordantes y los Decretos Reglamentarios N° 436/011, de 8 de diciembre de 2011, N° 70/018, de 19 de marzo de 2018, reconocen la admisibilidad, validez y eficacia jurídicas del documento electrónico y de la firma electrónica, permitiendo a los órganos del Estado ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica o firma electrónica avanzada; VIII) que la Ley N° 19.179, de 27 de diciembre de 2013, y su Decreto Reglamentario N° 44/015, de 30 de enero de 2015, regulan el formato para el procesamiento y almacenamiento de información digital por parte de determinados organismos y empresas; IX) que los artículos 78, 79 y 80 de la Ley N° 19.355, de fecha 19 de diciembre de 2015, establecen las condiciones para que las copias electrónicas puedan ser consideradas auténticas, así como las copias en soporte papel realizadas de documentos electrónicos; X) que a través de la Resolución del Archivo General de la Nación (AGN) N° 016/2016, de 22 de junio de 2016, se adopta y recomienda la aplicación de la Norma Uruguaya de Descripción Archivística (MUDA) como norma técnica nacional en materia de descripción documental; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 60 de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 20 Artículo 21 Artículo 21 Artículo 22 Artículo 22 Artículo 23 Artículo 23 Artículo 24 Artículo 24 Artículo 25 Artículo 25 Artículo 26 Artículo 26 Artículo 27 Artículo 27 Artículo 28 Artículo 28 Artículo 29 Artículo 29 Artículo 30 Artículo 30
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:28:2025
ReferenciaDecreto 28/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/28