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Norma nacional
FIJACION DEL IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE COMBUSTIBLES
Decreto 343/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número343
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-30
Artículos4
Documento Actualizado
VISTO: lo establecido en los literales B) y C) del numeral
14) y el numeral
15) del artículo 1°, y el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023;
RESULTANDO:
I) que el literal B) del numeral
14) citado, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar anualmente el Impuesto Específico Interno (IMESI) aplicable, hasta la variación experimentada por el índice de Precios al Consumo (IPC), así como, faculta al Poder Ejecutivo a modificar el Impuesto Específico Interno a que refiere el artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001; II) que el literal C) del numeral
14) mencionado en el VISTO, fija los precios máximos del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" y "Jet A1" y determina que el alcohol carburante debe tener el mismo régimen tributario que las naftas (gasolinas); III) que el numeral
15) del artículo 1° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo del IMESI por litro enajenado o afectado al uso del fabricante o importador, para la "Nafta de aviación" utilizada por la aviación nacional o de tránsito; IV) que el artículo 3° del Título 11 del Texto Ordenado 2023, fija el precio máximo por tonelada de dióxido de carbono (CO2) emitida;
CONSIDERANDO:
I) que es necesario fijar el valor del IMESI basado en las emisiones de CO2; II) que es conveniente actualizar los valores de IMESI aplicable a los restantes combustibles; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:343:2025
ReferenciaDecreto 343/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/343