Volver a Normas nacionales

Norma nacional

REGLAMENTACION DEL ART. 694 DE LA LEY 19.924, RELATIVO AL CONTROL QUE CUMPLEN ORGANISMOS DEL ESTADO EN LAS OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCADERIAS

Decreto 75/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número75
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-04-08
Artículos5
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por el artículo 694 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, normas concordantes y complementarias relativo al control que cumplen organismos del Estado en las operaciones de importación y exportación de mercaderías; RESULTANDO: I) que se ha detectado que en la intervención de los organismos del Estado que cumplen funciones de policía en las operaciones aduaneras de importación, exportación y tránsito se limitan en varias ocasiones a la expedición de certificados negativos o constancias de no intervención en los casos de mercadería que no estando sujeta a control alguno está clasificada en un ítem arancelario nacional que lo requiere; II) que el requisito de certificado negativo o constancia de no intervención se constituye como un obstáculo innecesario al comercio, siendo pertinente simplificar los requisitos que carecen de fundamento sustentable; III) que la norma citada habilita a la sustitución de los mismos por una declaración jurada de parte del importador o exportador, sin desmedro de los controles pertinentes, para lo cual se prevé, entre otros aspectos, el intercambio de información entre los organismos, y la autorización expresa al respecto por parte del declarante; CONSIDERANDO: I) que la norma establece la posibilidad de sustituir la intervención de los organismos que cumplen funciones de policía en las operaciones de importación y exportación por declaraciones juradas del importador o exportador; II) que la referida sustitución facilita el comercio en situaciones en las que no hay una certificación positiva, entendiéndose por tales: las licencias, permisos, certificados y otros documentos de efecto equivalente, sino una acreditación de no control, por lo que queda fuera del ámbito de justificación configurándose como un obstáculo técnico al comercio; ATENTO: a que es necesario delimitar el alcance de la norma estableciendo los términos y requisitos en los que podrá aplicarse esta disposición; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:75:2026
ReferenciaDecreto 75/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/75