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Norma nacional
MODIFICACION DEL DECRETO 9/010, REGLAMENTARIO DE LA LEY 18.268 QUE DECLARO DE INTERES NACIONAL LA LUCHA CONTRA LA GARRAPATA COMUN DEL BOVINO, Y DEROGACION DEL DECRETO 429/023
Decreto 98/2026 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número98
Año2026
Publicación2026-05-20
Promulgación2026-05-11
Artículos9
Documento Actualizado
VISTO: la Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008 y su Decreto Reglamentario N° 9/010, de 12 de enero de 2010, en la redacción dada por el Decreto N° 429/023, de 20 de diciembre de 2023;
RESULTANDO:
I) que el Decreto N° 429/023, de 20 de diciembre de 2023 sustituyó la redacción de los artículos 5, 8 y 14 del Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010, estableciendo asimismo medidas sanitarias complementarias; II) que, en el marco del proceso de modernización de la gestión sanitaria, se ha promovido la implementación de herramientas tecnológicas, entre ellas el sistema informático de Despacho de Tropa Digital, orientado a mejorar la trazabilidad, el control y la fiscalización de los movimientos de ganado;
CONSIDERANDO:
I) que la garrapata (Boophilus microplus) constituye un ectoparásito de alto impacto sanitario y productivo, cuya persistencia y expansión comprometen la eficiencia del sistema productivo, la sanidad del rodeo nacional y el acceso a mercados internacionales; II) que, como consecuencia de la aplicación de la referida normativa, y en base a la evidencia técnica recabada demuestra la necesidad de revisar las medidas dispuestas por el citado Decreto N° 429/023, en tanto no han resultado suficientes para contener la situación epidemiológica en determinadas zonas de control; III) que resulta necesario adoptar una estrategia sanitaria integral, dinámica y basada en criterios de gestión de riesgo, que contemple las particularidades epidemiológicas y productivas del territorio; IV) que los avances científicos, el análisis de riesgo, la creciente resistencia parasitaria, así como las exigencias de los mercados internacionales en materia de inocuidad, determinan la necesidad de adecuar la estrategia sanitaria vigente; V) que la Dirección General de Servicios Ganaderos (DGSG) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), es la autoridad sanitaria competente para la definición, dirección y ejecución de la política sanitaria en materia de sanidad animal, así como la adopción de medidas de prevención, control y erradicación de enfermedades que afecten la producción pecuaria; VI) que resulta necesario, en consecuencia, derogar el Decreto N° 429/023, de 20 de diciembre de 2023 y establecer un nuevo marco reglamentario acorde a las actuales condiciones sanitarias, tecnológicas y productivas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 3.606, de 13 de abril de 1910, Ley N° 18.268, de 17 de abril de 2008, artículo 215 de la Ley N° 18.362, de 6 de octubre de 2008, en la redacción dada por el artículo 248 de la Ley N° 20.446 de 16 de diciembre de 2025, Decreto N° 9/010, de 12 de enero de 2010 y Decreto N° 429/023, de 20 de diciembre de 2023; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:98:2026
ReferenciaDecreto 98/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/98