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Norma nacional

DECLARACION DESIERTO EL LLAMADO A LICITACION PUBLICA N° 13/2024, DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, CUYA REFERENCIA SE DETALLA, Y ADJUDICASE EL REFERIDO LLAMADO, A LAS ORGANIZACIONES QUE SE MENCIONAN

Resolucion 375/2025 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número375
Año2025
Publicación2026-01-14
Promulgación2025-12-31
Artículos8
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el llamado a Licitación Pública N° 13/2024, efectuado por el Ministerio de Desarrollo Social, "Para proveer equipos técnicos multidisciplinarios que conforman la Red de Servicios por una vida libre de Violencia de Género en todo el país", que se podrán presentar a través de entidades de cualquier naturaleza jurídica; RESULTANDO: I) que por Resolución dictada por la Directora General del Ministerio de Desarrollo Social, en ejercicio de atribuciones delegadas, N° 1117/024, de fecha 2 de julio de 2024, se autorizó la realización del llamado a Licitación Pública, antes mencionado, se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la convocatoria y se designó a los integrantes de la Comisión Asesora de Adjudicaciones a efectos de evaluar las propuestas que se presentaran a la misma; II) que asimismo por Resolución N° 1699/024, de fecha 16 de octubre de 2024, dictada por la Directora General del Ministerio de Desarrollo Social, en ejercicio de atribuciones delegadas, se procedió a designar una Comisión Asesora de Adjudicaciones adicional a la designada por el acto administrativo ut supra mencionado; III) que en cumplimiento a lo establecido en los artículos 50 y 51 del TOCAF, se hicieron las publicaciones de la referida Licitación Pública en la página web de la Agencia Reguladora de Compras Estatales y en el Diario Oficial - IMPO; asimismo para dar mayor difusión al procedimiento competitivo, se remitió la información de la fecha y hora dispuesta para la apertura, a las revistas especializadas en compras: Contacto y Guía total, no recibiéndose publicaciones de las mismas; IV que se realizaron consultas, las que fueron evacuadas por la Administración, en tiempo y forma, habiéndose realizado las publicaciones correspondientes; V) que de acuerdo al Acta de Apertura, de fecha 20 de setiembre de 2024, surge que se presentaron al llamado, diez oferentes, los que a continuación se detallan: ASOCIACION CIVIL ABRIENDO NUEVOS CAMINOS; AVANZA; CENTRO ITERDISCIPLINARIO ESTUDIOS SOBRE EL DESARROLLO (CIEDUR); ASOCIACIÓN CIVIL "EL PASO"; FUNDACION CREAR; FUNDACION PLENARIO DE MUJERES DEL URUGUAY; FUNDACION VOZ DE LA MUJER; ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MUJER Y SOCIEDAD; ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO DE ASISTENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MALTRATO (SERFAM) y UNIVERSIDAD CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMIA HUMANA (CLAEH); CONSIDERANDO: I) que con fechas 12 de diciembre de 2024 y 7 de febrero de 2025 respectivamente, las Comisiones Asesoras de Adjudicaciones designadas, procedieron a realizar el control de los requisitos formales y documentación exigida por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió la convocatoria, respecto a las ofertas asignadas a cada una, constatándose que: a) CADEA 1: con respecto a la Ref. 1 CLAEH (departamento de Artigas), Ref. 7 CIEDUR (departamento de Salto) y Ref. 8 AVANZA (departamento de Soriano), se consideran ofertas jurídicamente inadmisibles, por carencias y apartamientos sustanciales al Pliego de Bases y Condiciones Particulares; en cuanto a la Ref. 2, ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO MUJER y SOCIEDAD (departamento de Canelones) y Ref. 8 FUNDACIÓN VOZ DE LA MUJER (departamento de Soriano), se consideran propuestas admisibles; b) CADEA 2: con respecto a la Ref. 6 (departamento de Rocha), la CADEA informa que: "Del Pliego de Bases y Condiciones que reguló el llamado surge que se padeció error en la redacción de la integración del equipo técnico, previéndose para el Servicio de Atención a Mujeres en Situación de VBG, un Licenciado en Trabajo Social cuando debió solicitarse Un/a Licenciado/a en Trabajo Social, por así requerirse para la prestación del Servicio. La Comisión Asesora, sugiere modificar el Pliego de Bases y Condiciones; subsanando dicho error y realizar una nueva Licitación, con invitación a las dos Organizaciones oferentes para el departamento de Rocha"; Ref. 4 ASOCIACIÓN CIVIL ABRIENDO CAMINOS (departamento de Montevideo), se considera una oferta inadmisible, por apartamientos sustanciales al Pliego de Bases y Condiciones Particulares; con respecto a las Referencias 3 - ASOCIACIÓN CIVIL EL PASO (departamento de Cerro Largo), 4 - FUNDACIÓN PLEMUU (departamento de Montevideo), y 5 - ASOCIACIÓN CIVIL SERVICIO DE ASISTENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE MALTRATO - SERFAM (departamento de Río Negro), se consideran todas ofertas admisibles; II) que las Comisiones Asesoras intervinientes recomiendan adjudicar el llamado a Licitación Pública N° 13/2024 a las Organizaciones que a continuación se detallan, por el plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la suscripción de los Convenios respectivos, con posibilidad de realizar dos prórrogas por el plazo de un año cada una, o un período menor; requiriéndose, en cualquier caso, previo informe favorable de gestión (aspectos administrativos, contables y técnicos) por parte de la Administración: III) que con fecha 20 de febrero de 2025, en ocasión de otorgar vista de las actuaciones, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 67 del T.O.C.A.F., se pusieron de manifiesto las presentes actuaciones, habiendo presentado descargos con fecha 26 de febrero de 2025, la UNIVERSIDAD CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMÍA SOCIAL (Universidad CLAEH); IV) que la Comisión Asesora de Adjudicaciones, con fecha 13 de marzo de 2025, en oportunidad de evacuar los descargos efectuados por la UNIVERSIDAD CENTRO LATINOAMERICANO DE ECONOMÍA SOCIAL (Universidad CLAEH), ratifica en todos sus términos lo informado con fecha 12 de diciembre de 2024, concluyendo que: "la propuesta presentada por el referido oferente, no cumple con los requisitos formales (excluyentes) se trata de una carencia sustancial por lo que al amparo de lo dispuesto por el artículo 65 de TOCAF, no es subsanable", V) que se comparten en su totalidad los informes de las Comisiones Asesoras de Adjudicaciones; VI) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución N° 2895/2025, adoptada en sesión de fecha 12 de noviembre de 2025, observó el presente procedimiento en virtud de que: a) "la Administración declaró desierto el llamado para respecto a la "Referencia 6-Rocha", por un error en la redacción de la integración del equipo técnico, en tanto, cuando debió solicitarse "Un" debió decir "Un/a". No obstante, dicha inconsistencia, no generó una desventaja en relación a las postulantes profesionales, como surge de las actuaciones remitidas, ya que, a través de la presentación de la oferta de PLEMUU, se constata que el equipo técnico del mismo estaba conformado íntegramente por profesionales mujeres, lo cual deja sin sustento el actuar de la Administración en tal sentido, debiendo primar el principio de materialidad frente al formalismo, conforme surge de los establecido en el artículo 149 del TOCAF" y b) "...no correspondería declarar desierto el llamado en la localidad de Rocha, sino dejarlo sin efecto, en virtud de que se presentaron dos ofertas válidas: PLEMUU y Fundación Crear. En tal sentido no surge del dictamen de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, la debida fundamentación que sustente dicha sugerencia, contraviniendo así lo dispuesto por el artículo 66 del TOCAF, el cual establece que "...el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones deberá contener los fundamentos que respalden su opción por la oferta más conveniente y su juicio de admisibilidad, exponiendo las razones pertinentes..."; VII) que con fecha 28 de noviembre de 2025, la Directora del Instituto Nacional de las Mujeres expresa, en lo medular, que asiste razón al Tribunal de Cuentas en el sentido que no correspondía declarar desierto el llamado en la localidad de Rocha, sino dejarlo sin efecto, al haberse presentado dos ofertas válidas; y que se padeció un error en la letra del Pliego, en lo que respecta al servicio de atención a mujeres en situación de violencia basada en género con relación al Departamento de Rocha, quedando previsto en forma equivocada la integración del equipo técnico, no resultando coherente con los criterios vinculados a los llamados para cubrir los Servicios de la Red de Violencia basada en género; VIII) que sin perjuicio de lo expresado por la citada Directora y dada la urgencia del presente procedimiento, corresponde dictar un acto administrativo insistiendo en el gasto, al amparo de lo dispuesto por el literal B) del artículo 211 de la Constitución de la República y el artículo 475 de la Ley N° 17.296, de fecha 21 de febrero de 2001, con el fin de no resentir los servicios brindados por los dispositivos que conforman la Red de Servicio por una vida libre de violencia basada en género en los departamentos de Canelones, Cerro Largo, Montevideo, Río Negro y Soriano, que actualmente se prestan en el marco de contrataciones directas por excepción, próximas a vencer; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera y demás disposiciones complementarias y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4 Artículo 5 5 Artículo 6 6 Artículo 7 7 Artículo 8 8
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:375:2025
ReferenciaResolucion 375/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2025/375