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Norma nacional

OTORGAMIENTO DE UN REGIMEN ESPECIAL DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO, PARA LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA MAREGROUP S.A.

Resolucion 42/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número42
Año2026
Publicación2026-04-16
Promulgación2026-04-06
Artículos7
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la solicitud de un grupo de personas trabajadoras de la empresa MAREGROUP S.A.; RESULTANDO: I) que la empresa MAREGROUP S.A. se dedica a la producción tabacalera en el Departamento de Florida y que luego de detener su actividad en el mes de diciembre 2025, no la ha retomado; II) que un grupo de personas trabajadoras de la referida empresa ha solicitado al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que tomé medidas que generen condiciones para preservar los puestos de trabajo; CONSIDERANDO: I) que la empresa MAREGROUP S.A., ha cesado sus actividades y que a pesar de los esfuerzos de esta secretaría de Estado no se ha podido contactar a las autoridades dejando a las personas trabajadoras en una situación de indefensión y falta de certezas respecto al pago de rubros salariales pendientes, así como la continuidad del vínculo laboral; II) que la implementación de respuestas, mediante políticas activas y pasivas, ante situaciones que impactan en el empleo de las personas constituye objetivos del Gobierno Nacional; III) que tomando en consideración la importancia de la empresa en un departamento del interior del país y en el marco de los objetivos referidos anteriormente resulta oportuno llevar a cabo medidas que posibiliten la concreción de cursos de capacitación y la instrumentación de emprendimientos cooperativos por parte de las personas trabajadoras involucradas; IV) que el artículo 10 del Decreto - Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, faculta al Poder Ejecutivo a establecer por razones de interés general y por el plazo no mayor a un año regímenes especiales de subsidio por desempleo y que por Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010 se delegó en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o quien haga sus veces, las atribuciones referidas precedentemente; V) que el interés general puede ser definido como aquel que aprovecha y beneficia a todas y cada una de las personas y que el mismo debe ser apreciado según un juicio de razonabilidad en un momento dado atendiendo, entre otros aspectos, a las condiciones sociales y económicas; VI) que como consecuencia de las razones esgrimidas en los numerales anteriores resulta ajustado a derecho establecer un régimen especial de subsidio de desempleo que coadyuve a atender el desempleo forzoso de las personas trabajadoras involucradas; ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1° de la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y en la Resolución del Poder Ejecutivo N° 565/010, de 12 de abril de 2010; EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL en ejercicio de atribuciones delegadas RESUELVE
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4 Artículo 5 5 Artículo 6 6 Artículo 7 7
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:42:2026
ReferenciaResolucion 42/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/42