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Norma nacional

AUTORIZACION PARA LA CONTRATACION DIRECTA POR EXCEPCION ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y LA ASOCIACION CIVIL OTRAS MANOS, EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE SE INDICAN

Resolucion 48/2026 (current)

Tiporesolution
TextoVigente
Número48
Año2026
Publicación2026-04-22
Promulgación2026-04-13
Artículos8
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: las presentes actuaciones que tienen relación con la gestión de hasta 700 cupos en Centros contingentes nocturnos y de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas, para personas mayores de 18 años que se encuentran en situación de calle en la ciudad de Montevideo; RESULTANDO: que el Inciso 15, Ministerio de Desarrollo Social, solicita la Contratación Directa por Excepción con la Asociación Civil Otras Manos, con el objeto de que la misma gestione hasta 700 cupos para personas mayores de 18 años, enfocándose la referida contratación a la gestión de Centros de atención a personas sin hogar de funcionamiento las 24 horas y de funcionamiento nocturno - entre las 18 y las 9 horas -, de lunes a sábados y los domingos de atención las 24 horas, todos los días del año, en la ciudad de Montevideo. La cantidad de inmuebles en la que se brindará esta respuesta será variable y estará determinada por la Dirección Nacional de Protección Social de la referida Secretaría de Estado, en función de la demanda existente; CONSIDERANDO: I) que la contratación proyectada asciende al monto total de hasta $U 139.851.254 (pesos uruguayos ciento treinta y nueve millones ochocientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta y cuatro), a valores julio 2025, que será abonado en cuatro partidas: la primera por la suma de hasta $U 56.750.501 (pesos uruguayos cincuenta y seis millones setecientos cincuenta mil quinientos uno), que incluye el pago de una partida inicial de $U 1.350.000; la segunda por la suma de hasta $U 41.550.376 (pesos uruguayos cuarenta y un millones quinientos cincuenta mil trescientos setenta y seis); la tercera por la suma de hasta $U 27.700.252 (pesos uruguayos veintisiete millones setecientos mil doscientos cincuenta y dos); y la cuarta por la suma de hasta $U 13.850.125 (pesos uruguayos trece millones ochocientos cincuenta mil ciento veinticinco), que se harán efectivas de la siguiente forma: dentro de los 15 días, dentro del segundo mes; dentro del cuarto mes y dentro del quinto mes de ejecución del Convenio, respectivamente. La segunda y ulteriores partidas serán transferidas previa presentación de los Informes de Rendición de Cuentas de los gastos abonados. Se podrá supeditar el pago de las partidas a que la Asociación se encuentre al día en la presentación de las rendiciones de cuentas de los convenios que mantenga con el Ministerio; II) que la presente contratación se proyecta por el período comprendido entre el 3 de diciembre de 2025 al 2 de mayo de 2026; III) que el Área Jurídico Notarial del Ministerio de Desarrollo Social ha elaborado un proyecto de Convenio, correspondiendo su aprobación; IV) que el Tribunal de Cuentas por Resolución N° 201, dictada en Sesión de fecha 28 de enero de 2026, acordó: "1) Cometer a la Contadora Auditora destacada ante el MIDES, la intervención del monto total de hasta $U 139.851.254, más sus correspondientes reajustes, previo control del dictado de la resolución definitiva por el ordenador competente, de la verificación y de que las actuaciones no cuenten con principio de ejecución concuerde y de su imputación al objeto del gasto adecuado con disponibilidad suficiente; 2) Cometer asimismo a la Contadora Auditora la verificación de que la resolución definitiva concuerde con las condiciones de contratación sometidas a este Tribunal ..."; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 33, literal D, numeral 30 del TOCAF; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA RESUELVE:
Artículos
Artículo 1 1 Artículo 2 2 Artículo 3 3 Artículo 4 4 Artículo 5 5 Artículo 6 6 Artículo 7 7 Artículo 8 8
Procedencia
ID canóniconorm:resolution:current:48:2026
ReferenciaResolucion 48/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/resolution/2026/48