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Norma nacional
EMISION DE TITULOS DE DEUDA DE URUGUAY, EN PESOS URUGUAYOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES
Decreto 206/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número206
Año2025
Publicación2025-10-24
Promulgación2025-10-14
Artículos10
Documento Actualizado
VISTO: el informe técnico de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, respecto al acceso de la República Oriental del Uruguay al mercado internacional de capitales;
RESULTANDO:
I) que en el mismo se da cuenta de la conveniencia y de la oportunidad de emitir títulos de deuda de la República Oriental del Uruguay en el mercado internacional y regidos por ley extranjera, denominados en pesos uruguayos y/o en dólares de los Estados Unidos de América; así como de la posibilidad de realizar, en forma concomitante, la recompra de títulos de deuda en pesos uruguayos y/o dólares de los Estados Unidos de América regidos por ley extranjera; y/o la recompra de Notas del Tesoro denominadas en pesos uruguayos y/o en Unidades Indexadas y Letras de Regulación Monetaria emitidas por el Banco Central del Uruguay, regidas por ley uruguaya; II) que, como resultado del proceso de evaluación continua de instituciones financieras de primera línea que la República ha realizado por intermedio de la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, se han seleccionado a los bancos ITAÚ BBA USA SECURITIES INC., BofA Securities, Inc. y HSBC SECURITIES (USA) INC en el rol de colocadores de la emisión de bonos antes indicadas;
CONSIDERANDO:
I) que dichas instituciones cuentan con una importante presencia y participación en el mercado doméstico e internacional de capitales, así como con antecedentes satisfactorios en materia de colocación de títulos de deuda pública soberana en dichos mercados; II) que la propuesta y recomendación conjunta presentada por las instituciones financieras antes referidas resulta satisfactoria, conforme a los objetivos de gestión de deuda de la Administración; ATENTO: a lo informado por la División Unidad de Gestión de Deuda del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el numeral 8), literal D), del artículo 482 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, los artículos 697 a 701 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el artículo 7° de la Ley N° 20.416, de 31 de julio de 2025; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:206:2025
ReferenciaDecreto 206/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/206