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Norma nacional
INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO DE 2025
Decreto 231/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número231
Año2025
Publicación2025-11-05
Promulgación2025-10-28
Artículos16
Documento Actualizado
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes, por el Decreto N° 187/020, de 30 de junio de 2020 y el Decreto N° 362/024, de 31 de diciembre de 2024;
RESULTANDO:
que dichos Decretos establecen las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de los Servicios de Salud del Estado; II) que es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del Sistema Nacional Integrado de Salud; III) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras y copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema; IV) que, en concreto, corresponde ajustar el copago único correspondiente al tratamiento de Inseminación Artificial, considerando la variación en el valor de las tasas moderadoras verificada desde el 1° de julio del año anterior; V) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos; VI) que corresponde ajustar el valor del Costo Promedio Equivalente para el Seguro Nacional de Salud; VII) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE); VIII) que, a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del Sistema, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 16
ID canóniconorm:decree:current:231:2025
ReferenciaDecreto 231/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/231