Volver a Normas nacionales

Norma nacional

AUTORIZACION AL BPS A OTORGAR UNA CANASTA DE FIN DE AÑO A JUBILADOS, PENSIONISTAS Y BENEFICIARIOS DE LA ASISTENCIA A LA VEJEZ

Decreto 264/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número264
Año2025
Publicación2025-12-04
Promulgación2025-11-25
Artículos6
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la posibilidad de otorgar en el año 2025 un beneficio especial consistente en una Canasta de Fin de Año para los jubilados y pensionistas de menores recursos del Banco de Previsión Social; RESULTANDO: I) que reiteradamente se ha autorizado al Banco de Previsión Social a otorgar un beneficio especial consistente en una canasta de fin de año; II) que se entiende imprescindible establecer medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que contemplen al colectivo de afiliados pasivos del Banco de Previsión Social, así como los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, integrantes de hogares de menores recursos; CONSIDERANDO: I) que en el marco de las políticas sociales implementadas por parte de la actual administración, con medidas y programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende necesario el otorgamiento de determinados beneficios económicos a sectores de nuestra población para un mejor disfrute de las tradicionales festividades de fin de año que se aproximan; II) que en consonancia con lo anteriormente expresado, la medida debe alcanzar a los titulares de jubilaciones y pensiones servidas por el Banco de Previsión Social, así como a los pensionistas por vejez e invalidez y a los beneficiarios de la Asistencia a la Vejez prevista por la Ley N° 18.241, de 27 de diciembre de 2007, con prestaciones con los montos mínimos vigentes, y que cumplan con las condiciones y requisitos apreciados al 31 de octubre del presente año; III) que corresponde autorizar al Banco de Previsión Social en el marco de sus competencias constitucionales y legales, a otorgar el beneficio correspondiente; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:264:2025
ReferenciaDecreto 264/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/264