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Norma nacional
INTEGRACION DE LOS CONSEJOS ASESORES HONORARIOS DEPARTAMENTALES DE LA JUNTA NACIONAL DE SALUD Y DEROGACION DEL DECRETO 315/020
Decreto 282/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número282
Año2025
Publicación2025-12-16
Promulgación2025-12-10
Artículos18
Documento Actualizado
VISTO: el artículo 27° de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, que establece que la Junta Nacional de Salud que crea el artículo 23° de la misma, contará con Consejos Asesores Honorarios Departamentales y Locales;
RESULTANDO:
I) que la referida norma dispone, que mediante la reglamentación se determinará la forma de integración de dichos Consejos; II) que dicha norma fue originalmente reglamentada por el Decreto N° 237/011, de 7 de julio de 2011 y posteriormente por el Decreto N° 315/020, de 24 de noviembre de 2020;
CONSIDERANDO:
I) que la participación social es uno de los principios rectores del Sistema Nacional Integrado de Salud; II) que el Decreto N° 315/020, de 24 de noviembre de 2020, modificó la composición de dichos Consejos, lo que implicó una reducción en el número de sus miembros y en la participación social; III) que del funcionamiento de dichos Consejos surge la conveniencia de transformarlos en órganos que, a través de una nueva estructura, permitan que la participación social se exprese de forma más activa a nivel territorial; IV) que el papel de dichos Consejos es relevante para promover la observancia y el desarrollo que los principios rectores y objetivos del Sistema Nacional Integrado de Salud, así como para el mejor conocimiento de las realidades y necesidades locales en materia de salud, por lo que sus informes y propuestas deberán ser tratados prioritariamente por la Junta Nacional de Salud; V) que desde sus respectivas jurisdicciones, los Consejos también facilitarán la evaluación del cumplimiento de los contratos de gestión suscriptos por la Junta Nacional de Salud con los prestadores de servicios de salud que integran el Seguro Nacional de Salud; VI) que por mandato legal, en la integración de dichos Consejos deberá observarse que estén representados los prestadores que integren el Seguro Nacional de Salud, sus trabajadores y sus usuarios; VII) que los Consejos también deben contar con representación del Ministerio de Salud Pública, en tanto organismo rector en la materia, y del Banco de Previsión Social por su carácter de administrador del Fondo Nacional de Salud; VIII) que por las responsabilidades a su cargo en el territorio, se considera conveniente invitar a las Intendencias Municipales y, en caso de los Consejos Locales, a las Alcaldías donde las hubiera, a integrar los correspondientes Consejos; ATENTO: a lo precedentemente expuesto; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
Artículo 16
Artículo 16
Artículo 17
Artículo 17
Artículo 18
Artículo 18
ID canóniconorm:decree:current:282:2025
ReferenciaDecreto 282/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/282