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Norma nacional

INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. ENERO DE 2026

Decreto 317/2025 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número317
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-26
Artículos20
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: lo dispuesto por las Leyes N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, N° 18.731, de 7 de enero de 2011, artículo 1° de la Ley N° 18.707, de 13 de diciembre de 2010, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197, de 26 de marzo de 2014, artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, artículo 742 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, facultad prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2026 por el artículo único de la Ley N° 20.371, de 23 de setiembre de 2024, Decretos N° 221/011, de 27 de junio de 2011, N° 229/025, de 28 de octubre de 2025; N° 231/025, de 28 de octubre de 2025 y literal b) del numeral 7° de la Ordenanza N° 912/025 del Ministerio de Salud Pública; RESULTANDO: I) que la normativa referida en el VISTO, establece las condiciones en que las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y la Administración de Servicios de Salud del Estado (ASSE) pueden fijar el valor de la cuota básica de afiliados individuales no vitalicios, afiliados colectivos y tasas moderadoras, así como fija los valores de las cuotas salud del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el costo promedio equivalente para el Seguro Nacional de Salud (SNS); II) que, asimismo, facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y establecen la vigencia y base de cálculo de los respectivos créditos fiscales; CONSIDERANDO: I) que corresponde tener en cuenta la incidencia de las variaciones producidas en los indicadores de costos de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva y de la Administración de los Servicios de Salud del Estado; II) que, a estos efectos, se entiende oportuno y conveniente, proceder al ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones individuales, colectivas, tasas moderadoras, copagos, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos y los aspectos vinculados con la accesibilidad de los usuarios a las prestaciones del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS); III) que, asimismo, corresponde ajustar los valores de la cuota salud del FONASA, teniendo en cuenta las variaciones registradas en los costos; IV) que, del mismo modo, es necesario actualizar los valores de las cuotas de afiliación individual y colectiva que está autorizada a cobrar la ASSE; V) que a efectos de promover una mayor transparencia en la información proporcionada a los beneficiarios del SNIS, se entiende conveniente determinar la información mínima que las Instituciones deben proporcionar a sus afiliados respecto al aumento del valor de la cuota; VI) que también resulta conveniente perfeccionar la metodología de cálculo del costo promedio equivalente (CPE) a efectos de recoger con mayor precisión el costo intertemporal de cobertura de salud de los beneficiarios actualmente cubiertos por el SNS, de acuerdo a lo previsto en el artículo 55 de la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007; VII) que es necesario regular las condiciones en las que la o las parejas de una gestante acceden a la prueba rápida de sífilis, en la situación descrita en el literal b) del numeral 7° de la Ordenanza N° 912/025, del Ministerio de Salud Pública; VIII) que para tal fin se entiende pertinente la creación de una tasa moderadora específica; IX) que; es deber del Poder Ejecutivo velar por el interés general, tutelando la accesibilidad, racionalidad y sustentabilidad del SNIS; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.791, de 8 de junio de 1978, y la Ley N° 18.211, de 5 de diciembre de 2007, modificativas y concordantes; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7 Artículo 8 Artículo 8 Artículo 9 Artículo 9 Artículo 10 Artículo 10 Artículo 11 Artículo 11 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 14 Artículo 14 Artículo 15 Artículo 15 Artículo 16 Artículo 16 Artículo 17 Artículo 17 Artículo 18 Artículo 18 Artículo 19 Artículo 19 Artículo 20 Artículo 20
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:317:2025
ReferenciaDecreto 317/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/317