Volver a Normas nacionales
Norma nacional
DETERMINACION DE APLICACION DEL IMPUESTO MINIMO COMPLEMENTARIO DOMESTICO, ENMARCADO EN EL ART. 666 DE LA LEY 20.446.
Decreto 325/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número325
Año2025
Publicación2026-01-12
Promulgación2025-12-29
Artículos5
Documento Actualizado
VISTO: la necesidad de otorgar certeza en materia jurídica y tributaria con respecto a las normas vigentes y la aplicación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico;
RESULTANDO:
I) que en el artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025, el Poder Legislativo mandata al Poder Ejecutivo a establecer cómo se compatibilizan las normas legales de estabilidad tributaria vigentes al momento de la incorporación del Impuesto Mínimo Complementario Doméstico al ordenamiento jurídico nacional; II) que el Impuesto Mínimo Complementario Doméstico establece un nivel mínimo de imposición del 15% (quince por ciento) para las rentas obtenidas por entidades constitutivas que formen parte de un grupo multinacional que superen un determinado umbral de ingresos anuales; III) que las Leyes N° 15.921, de 17 de diciembre de 1987 (Ley de Zonas Francas) y N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987 (Ley Forestal), y ciertos acuerdos celebrados entre el gobierno uruguayo y las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del referido impuesto, consagran cláusulas de estabilidad fiscal que restringen o limitan la aplicabilidad del mismo;
CONSIDERANDO:
que es de vital importancia respetar los compromisos asumidos por nuestro país en la materia; ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en el artículo 666 de la Ley N° 20.446, de 16 diciembre de 2025; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
ID canóniconorm:decree:current:325:2025
ReferenciaDecreto 325/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/325