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Norma nacional
DETERMINACION DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y LA INVERSION PRIVADA, IMPULSANDO LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION DE PROYECTOS DE GRAN DIMENSION ECONOMICA, EN EL MARCO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 16.906
Decreto 353/2025 (current)
TipoDecreto
TextoVigente
Número353
Año2025
Publicación2026-01-15
Promulgación2025-12-30
Artículos15
Documento Actualizado
VISTO: la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998;
RESULTANDO:
I) que el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, faculta al Poder Ejecutivo a declarar promovidas actividades que generen externalidades, tales como la incorporación de progreso técnico que permita mejorar la competitividad y la generación de empleo productivo de manera directa o indirecta; II) que los Decretos N° 329/016, de 13 de octubre de 2016, y N° 138/020, de 29 de abril de 2020, modificativos y concordantes, promovieron la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica; III) que al amparo de los referidos Decretos se ha visto potenciada la actividad de la construcción, con impactos favorables en la inversión, el empleo y el desarrollo territorial;
CONSIDERANDO:
I) que acelerar el crecimiento económico del país es una de las tres prioridades de la Administración y que la inversión constituye una prioridad estratégica, ya que genera múltiples externalidades que impactan positivamente sobre el crecimiento de la economía y la calidad de vida; II) que, a los efectos de continuar impulsando la actividad productiva y la inversión privada, se entiende conveniente continuar promoviendo la actividad de construcción de proyectos de gran dimensión económica; III) que se considera oportuno revisar las condiciones para la promoción de dicha actividad, definiendo un horizonte temporal adecuado para la concreción de proyectos de inversión, generando incentivos para avanzar hacia modelos constructivos sostenibles y que promuevan la demanda de productos de industria nacional; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:
Artículo 1
Artículo 1
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Artículo 3
Artículo 4
Artículo 4
Artículo 5
Artículo 5
Artículo 6
Artículo 6
Artículo 7
Artículo 7
Artículo 8
Artículo 8
Artículo 9
Artículo 9
Artículo 10
Artículo 10
Artículo 11
Artículo 11
Artículo 12
Artículo 12
Artículo 13
Artículo 13
Artículo 14
Artículo 14
Artículo 15
Artículo 15
ID canóniconorm:decree:current:353:2025
ReferenciaDecreto 353/2025 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2025/353