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Norma nacional

CREACION DE UN GRUPO ASESOR AD HOC DE EXPERTOS, PARA EL COMBATE DEL PICUDO ROJO

Decreto 19/2026 (current)

TipoDecreto
TextoVigente
Número19
Año2026
Publicación2026-01-30
Promulgación2026-01-20
Artículos7
Leyenda
Documento Actualizado
Vistos
VISTO: la necesidad de formalizar la coordinación de las acciones institucionales destinadas a atender y contener la expansión en el territorio nacional de la especie Rhynchophorus ferrugineus, conocida como Picudo rojo; RESULTANDO: I) que es de público conocimiento que dicha especie, considerada una plaga exótica y de comportamiento invasor, llegó a nuestro territorio en el año 2022, se propagó rápidamente y continúa haciéndolo, provocando graves afectaciones en palmeras de distintas especies; II) que el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas aprobó un plan de contingencia para combatir esa plaga, que incluyó la autorización de uso de distintos principios activos, los que fueron aplicados especialmente por varios Gobiernos Departamentales; III) que, la temática de las especies exóticas e invasoras en general, ha sido abordada -desde 2007- por el Ministerio de Ambiente, en el ámbito de la Comisión Técnica Asesora de la Protección del Medio Ambiente (COTAMA), prevista en el artículo 10 de la Ley N° 16.112, de 30 de mayo de 1990, a través de la creación del Comité de Especies Exóticas Invasoras (CEEI); CONSIDERANDO: I) que el artículo 424 de la Ley N° 20.212, de 6 de noviembre de 2023, cometió al Ministerio de Ambiente la determinación de las especies que puedan ser consideradas exóticas invasoras, así como la adopción de medidas para su control y erradicación; II) que la especificidad y particularidades que presenta el diseño de estrategias de combate de esta especie exótica, llevaron a conformar un grupo de trabajo ad hoc para ello; III) que se entiende imprescindible formalizar esa instancia de asesoramiento y coordinación, de forma de maximizar las acciones institucionales destinadas a contener esa propagación, asegurando operatividad y agilidad en la toma de decisiones entre las dependencias del Poder Ejecutivo con competencia en la materia, que a la vez facilite la integración de otras instituciones públicas y privadas, así como la sociedad civil en general; ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 47 y numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República, la Ley No 17.283, de 28 de noviembre de 2000, y, el artículo 291 y siguientes de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020; EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA actuando en Consejo de Ministros DECRETA:
Artículos
Artículo 1 Artículo 1 Artículo 2 Artículo 2 Artículo 3 Artículo 3 Artículo 4 Artículo 4 Artículo 5 Artículo 5 Artículo 6 Artículo 6 Artículo 7 Artículo 7
Procedencia
ID canóniconorm:decree:current:19:2026
ReferenciaDecreto 19/2026 (current)
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/normas/decree/2026/19